Las medidas para proteger a trabajadores/ras ante olas de calor

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Jeannette Jara, ministra del Trabajo y Previsión Social, destacó que se implementarán acciones en diciembre, enero y febrero, y sostuvo que “las temperaturas altas afectan la seguridad y salud de las personas y, en particular, de las y los trabajadores que se ven expuestos por el tipo de labor que realizan, muchas veces en espacios abiertos”. Indicó que la responsabilidad de garantizar las normas será de los empleadores e indicó que “vamos a estar fiscalizando su cumplimiento”. Entre las medidas básicas está reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo, instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir estas en forma natural.

Santiago, 11 de diciembre de 2023. “Las temperaturas altas afectan la seguridad y salud de las personas y, en particular, de las y los trabajadores que se ven expuestos por el tipo de labor que realizan, muchas veces en espacios abiertos”.

Así lo advirtió la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y planteó una serie de medidas para proteger a asalariadas y asalariados de las olas de calor. Que, por lo demás, se recienten mucho en centros de trabajo.

“Hemos decidido implementar un conjunto de medidas que puedan fortalecer” el cuidado de trabajadoras y trabajadores, dijo la ministra.

Sostuvo, por cierto, que la protección será “responsabilidad de los empleadores” y advirtió que “vamos a estar fiscalizando su cumplimiento en los meses de diciembre, enero y febrero”.

La secretaria de Estado explicó que “las medidas tienen un foco especial en aquellos que, por la forma de trabajo de producción, las personas se ven más expuestas al sol o en lugares cerrados donde la temperatura se vea elevada. En ese contexto, son especialmente importantes para los trabajadores agrícolas y de la construcción, entre otras”.

Las medidas las dio a conocer en una actividad en el Parque Metropolitano, junto al subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, la superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, la directora del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Aída Chacón, y la jefa de División Zoológico del Parque Metropolitano, Marisol Torregrosa.

Las medidas, que se implementarán a través de la DT y la Suseso, refuerzan el llamado para que, si el lugar de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las y los trabajadores, el empleador deberá, en primer lugar, informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de dicho riesgo y los recaudos adoptados para eliminarlo o atenuarlo. También, se deberá adoptar la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Al mismo tiempo, se tienen que disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.

La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, señaló que “en el contexto de riesgo de altas temperaturas y temperaturas extremas, el empleador tiene un rol de protección a los trabajadores, en tanto que las mutualidades y el ISL tienen un rol de capacitar a empleadores y trabajadores en esta materia, prestar asistencia técnica para el desarrollo de planes preventivos para enfrentar el trabajo en calor extremo de manera segura y disponer material de difusión».

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que “tenemos tres ámbitos de acción con el objetivo de proteger eficazmente la vida y la salud de las y los trabajadores. El primero es la publicación de un dictamen sobre las obligaciones y medidas que deben adoptar los empleadores. Además de eso, tendremos un banner en el sitio web de la DT (www.dt.gob.cl) para que los trabajadores conozcan sus derechos y activen denuncias en caso de ser necesario. Y, finalmente, entre diciembre y febrero tendremos un programa de fiscalizaciones que visitará al menos 150 empresas para fiscalizar las condiciones laborales”.

Las medidas

  • Las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se implementan a través de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Dirección del Trabajo (DT).
  • En concreto, la Suseso instruyó a los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que son la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y el ISL, entregar asistencia técnica a sus empresas adherentes o afiliadas para orientarlas a proteger la salud y seguridad de las y los trabajadores.
  • Dicha asistencia técnica deberá considerar capacitación a las y los trabajadores sobre los efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor, sea por Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), que pueden presentarse durante este verano, con el objetivo de identificar oportunamente los síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las y los trabajadores.
  • También deberán apoyar a sus empresas adherentes o afiliadas en la elaboración e implementación de un Plan de Emergencia y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud. Estos planes deberán ser remitidos a más tardar el 22 de diciembre del presente año.
  • Asimismo, las mutualidades y el ISL deberán disponer de material informativo físico y virtual con las medidas de prevención necesarias frente a los eventos de altas temperaturas para ser entregada a los y las trabajadoras.

Además, la Suseso estableció 17 medidas preventivas concretas en los lugares de trabajo:

  1. Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.
  2. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir estas en forma natural.
  3. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.
  4. Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayordemanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
  5. No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
  6. Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.
  7. Modificar los ciclos de trabajo y/o descanso para incrementar la duración de los períodos de descanso si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física durante los eventos de AT y ATE.
  8. Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.
  9. Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos.

Los recipientes que contengan el agua para beber deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (art. 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.

A las y los trabajadores que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.

  1. Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.
  2. Informar oportunamente a todas las y los trabajadores, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.
  3. Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las medidas preventivas correspondientes.
  4. Implementar un sistema de verificación entre compañeros de trabajo, o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.
  5. Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.
  6. Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.
  7. Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.
  8. Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad sanitaria).

En tanto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores para proteger la vida y la salud de las y los trabajadores, basado en lo que señala el Código del Trabajo en torno a la protección con que deben contar los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Además, en el sitio www.dt.gob.cl la DT publicará este lunes un banner de denuncia para trabajadores que estén trabajando en condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.

También, la ciudadanía podrá enviar sus preguntas respecto a las obligaciones que tienen los empleadores en el cuidado de los trabajadores a una casilla de correo electrónico (exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl).

Durante los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024 se realizará un programa nacional de fiscalización para verificar las condiciones laborales, contemplando realizar 150 fiscalizaciones sobre:

  • Si el empleador realizó la identificación de las condiciones de alerta meteorológicas, las que deberán ser comunicadas a los trabajadores.
  • Si informó de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.
  • Si identificó los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y, en especial, a trabajadores sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.
  • Si dispuso para los trabajadores un plan de hidratación, el que deberá proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.
  • Si entregó un recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.
  • Si dispuso ropa de trabajo holgada de ser requerida, para permitir una buena movilidad, y transpirables, para una buena regulación térmica del cuerpo.
  • Si dispuso mecanismos para reducir la temperatura en espacios cerrados, favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.

Las sanciones asociadas al programa van desde las 4 UTM para las microempresas hasta las 60 UTM para las grandes empresas por infracción constatada. Al mismo tiempo, en caso de un riesgo inminente para la vida y salud de los trabajadores, el inspector de terreno podrá suspender las labores.