¿Cuándo se indemnizará al Diario Clarín? Un fallo del CIADI incumplido

Compartir

Después de 50 años de confiscación y del Laudo internacional cuya autoridad de cosa juzgada ha confirmado la Decisión de 2020, es tiempo de indemnizar el daño causado al Diario Clarín y posibilitar así la democratización del concentrado sistema chileno de medios.

Jorge Arrate Mac Niven y Roxana Pey Tumanoff. Santiago. 20/02/2023. La democracia y los medios de comunicación conforman una relación de dependencia recíproca. Tanto así que podríamos afirmar sin exagerar que no se alcanza una verdadera democracia representativa sin el cumplimiento pleno de la libertad de prensa y del derecho a la información veraz. Tampoco se logra un sistema de medios de comunicación plural, libres de conflictos de interés, si no existen condiciones democráticas. Esta interdependencia, la ciudadanía chilena ha podido comprobarla en carne propia a lo largo de estos 50 años, desde ese fatídico 11 de septiembre de 1973. Los perpetradores del golpe de Estado lo tenían claro: debían silenciar radios y diarios. El Presidente Allende tuvo que pronunciar sus últimas palabras desde Radio Magallanes, dejándonos “una lección moral”, pues ya los golpistas habían bombardeado las torres de Radio Portales y Radio Corporación. Aún más temprano, a las 4 de la madrugada, tropas del ejército habían ingresado a los talleres del Diario Clarín impidiendo la entrega de la edición matutina del periódico que “firme junto al Pueblo”, era el de mayor circulación nacional. La dictadura en sus primeras horas confiscó el Clarín, sus propiedades y maquinarias que hasta el día de hoy no han sido restituidas cómo tampoco se ha logrado su vuelta a circulación como lo han intentado sostenidamente sus propietarios, recurriendo en última instancia al CIADI. Es un caso en que se ha prolongado “la felonía, la cobardía y la traición”.

Sobre el “caso Clarín” es frecuente que se publique en ciertos medios información incorrecta sobre el resultado del laudo del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, una institución del Banco Mundial con sede en Washington). Lo cierto es que el Estado de Chile ha sido condenado en el Laudo del CIADI de 2008 a indemnizar a los inversores españoles en las acciones de las empresas editoras del diario Clarín, Víctor Pey y la Fundación Presidente Salvador Allende, por violar el tratado de protección recíproca de inversiones entre Chile y España. La Decisión de 2020 del CIADI ha confirmado la autoridad de cosa juzgada de esa obligación señalando que “Los dos tribunales [del CIADI] han exhortado a Chile a que indemnice a los Demandantes y a restablecer la legalidad y reparar los daños causados por el régimen militar” habida cuenta de la “invalidez de las confiscaciones”. Más aún, su ejecución forzosa está en curso en los Tribunales de España desde el 2020.

Es así como el 4 de julio de 2022, la parte ejecutada solicitó al Tribunal que pidiera al Ministerio de Relaciones Exteriores de España un Informe sobre la falta de jurisdicción para ejecutar el Laudo. El Tribunal accedió y el Ministerio respondió el 14-12-2022 confirmando la jurisdicción del Tribunal español.

El 14 de febrero de 2023 el Estado ejecutado solicitó al Tribunal que pida un segundo Informe al Ministerio. Al día siguiente, el 15 de febrero, los inversores españoles han fundamentado su oposición a esa petición.

Los legítimos propietarios del Clarín han reiterado en ese reciente escrito ante el tribunal español, su posición invariablemente expresada desde el inicio de este juicio. Copiamos: “Sin perjuicio de lo anterior, las partes ejecutantes reiteran su propuesta de acuerdo amistoso, continuada desde que el 29-05-1995 un Tribunal de Santiago le reconociera la propiedad de la totalidad de las acciones de CPP S.A. y EPC Ltda. y se las restituyera. Y reitera, en conformidad con el art. 56544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiestan su disposición a resolver la forma y calendario de cumplimiento de la obligación de indemnizar financieramente que establece el Fallo del Laudo que ha constatado la Decisión final dentro del sistema del CIADI del 8 de enero de 2020 del 2º Comité ad hoc”.

Más aún, la ratificación del TPP11 que hiciera recientemente el Presidente Gabriel Boric, con sus cláusulas de sometimiento forzoso de la resolución de las disputas a tribunales internacionales, reafirma que Chile debe cumplir de buena fe la obligación de indemnizar que el Laudo de 2008 declaró.

Después de 50 años de confiscación y del Laudo internacional cuya autoridad de cosa juzgada ha confirmado la Decisión de 2020, es tiempo de indemnizar el daño causado al Diario Clarín y posibilitar así la democratización del concentrado sistema chileno de medios.