ANALISIS. Nueva Constitución: Trabajo Digno y Negociación Colectiva Justa

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Según el texto, “se prohíbe toda forma de precarización laboral, trabajo forzoso o denigrante”. Respecto a los sindicatos, se aprobó que “las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores ante el empleador”, y que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva”.

Karen Medina. Periodista. 09/06/2022. Las condiciones laborales precarias de miles de trabajadoras y trabajadores en Chile son sin duda una  dura realidad. Demandas tales como “sueldos dignos”, “trabajo estable” o “fin a los despidos masivos” son características de un contexto que por décadas ha negado y sigue negando derechos laborales. Así lo refleja la voz de las organizaciones sindicales que se movilizan año tras año exigiendo mejoras, y la de miles de trabajadores víctimas de vulneración de derechos fundamentales y laborales.

Décadas atrás -previo al golpe militar- el movimiento sindical en Chile se caracterizaba por su capacidad de convocatoria y lucha. De ella heredamos actuales derechos laborales tales como el derecho al contrato de trabajo, descanso dominical, feriado legal, seguridad y salud laboral, fuero maternal, ley de la silla y tantos otros. Fueron décadas de conciencia de clase, victoria y liderazgo que se volvió peligroso para el capitalismo.

Tras el golpe de Estado, la dictadura se encargó de destruir los cimientos de políticas públicas “pro-trabajadores” en Chile. Proscribió la Central Única de Trabajadores, y encarceló e hizo desaparecer a cientos de dirigentes sindicalistas que aún figuran en el listado de víctimas. Junto con ello, entre los años 1979 y 1981, impuso el Plan Laboral ideado por el ex ministro del trabajo, José Piñera. La condición de “sujeto político” de las y los trabajadores era tan trascendental que fue el primer blanco de ataque para la dictadura, debilitando al sindicalismo, alejándolo de la militancia política y poder social. En rigor, se aniquiló su esencia para neutralizar su capacidad de sujeto transformador.

Dicho Plan Laboral coartó la negociación colectiva para reducirla solo a cada empresa, sin posibilidad de coordinación entre sindicatos de distintas compañías, poniendo fin a la negociación ramal.  Además, en caso de huelgas prohibió la paralización de las faenas   y se consideró el reemplazo de los trabajadores en caso de huelgas.

La dictadura instaló la “libertad sindical” de los trabajadores para afiliarse y desafiliarse de los sindicatos, una estrategia para dividir y quitarles fuerza. E impuso la despolitización sindical o “autonomía” de los partidos políticos con sentido de clase, persiguiendo y encarcelando a quienes intentaron transgredir la norma construyendo organización sindical. Un pilar de la Constitución de Pinochet fue el Código del Trabajo que avaló estas medidas antisindicalistas. Y más allá de algunas reformas en gobiernos post dictadura, dicho Plan Laboral sigue siendo la base del sistema de relaciones laborales que nos rige, y que impide  una relación de diálogo en equilibrio entre la empresa y la organización sindical.

NC Trabajo Decente

El borrador de la NC en su artículo 8 señala “el Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.

Según el texto también “se prohíbe toda forma de precarización laboral, trabajo forzoso o denigrante”. Respecto a los sindicatos, se aprobó que “las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores ante el empleador”, y que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva”.

Se incluye que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales” y que “las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”. De este modo solo se podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga “para atender servicios esenciales que pudieren afectar a vida, salud o seguridad de la población».

El Estado deberá garantizar el trabajo decente a través de políticas públicas -es decir- condiciones dignas laborales: mejores sueldos, estabilidad laboral, protección social y diálogo social con el empleador.

Sin duda una noticia de enorme magnitud para las y los trabajadores chilenos, porque la NC permitirá hacer justicia frente a tanto derecho vulnerado, y recuperar la capacidad negociadora de las y los trabajadores y sus organizaciones, poniendo en valor sus reivindicaciones aún sin respuestas y derechos confiscados. Asimismo, es recuperar las relaciones laborales en base al interés y diálogo de ambas partes, considerando el desequilibrio que hoy persiste en nuestro país en la relación “sindicato-empresa”.

Era fundamental consagrar derechos laborales asociados a una cuestión central: los derechos laborales aseguran redistribución de ingresos, partiendo de la premisa que existe una estructural asimetría entre empleador-trabajador, por definición el empleador tiene más prorrogativas y poder sobre el trabajador. En consecuencia, consagrar derechos sindicales es disminuir esa asimetría entre trabajadores y empleador.  Y significará un crecimiento más sólido e inclusivo que permitirá reducir las enormes brechas y desigualdades en Chile.