Ley Karin y el freno al acoso en el trabajo

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Aprobada en el Congreso, establecerá al momento de ser promulgada, la obligación de las empresas y de los órganos del Estado, de generar un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Las medidas específicas de prevención y sanción ante situaciones de acoso.

Santiago. 27/12/2023. La Ley Karin fue aprobada en el Congreso, la cual establecerá al momento de ser promulgada, la obligación de las empresas y de los órganos del Estado, generar un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.

Se destacó el rol de los sindicatos que será fundamental para supervigilar los protocolos y reforzar las gestiones preventivas en materia de acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo.

Con esta ley se establece que, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.

Datos claves de esta iniciativa de beneficio a trabajadoras y trabajadores:

Nombre de la Ley: “Ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”.

Objetivo de la Ley: Mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Resumen las principales modificaciones propuestas:

Modificaciones al Código del Trabajo:

  1. Nuevos Conceptos:
    • Se introducen nuevos conceptos de conductas contrarias a la dignidad en el ámbito laboral, incorporando la perspectiva de género.
    • Se redefine el acoso sexual como “requerimientos de carácter sexual”.
    • Se modifica el acoso laboral para incluir actos constitutivos de acoso que pueden ocurrir de manera única o repetida.
    • Se introduce la categoría de “violencia en el trabajo” refiriéndose a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
  2. Modificación de Actos de Discriminación:
    • Se amplían los criterios o categorías de actos de discriminación, agregando la frase “o cualquier otro motivo” para abordar la discusión sobre si el catálogo era abierto o cerrado.
  3. Reglamento Interno:
    • Se modifican las normas del contenido del reglamento interno para incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia.
    • Los empleadores no obligados a tener un reglamento interno deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
  4. Modificación de Normas sobre Acoso:
    • Se incorpora la regulación de acoso laboral y violencia en el trabajo a las normas existentes sobre acoso sexual.
    • Se cambia el epígrafe del Título IV del Libro II a “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.
    • Se regula el contenido del protocolo de prevención de las conductas de acoso y violencia.

Modificaciones en Otras Leyes:

  • Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
    • Se establece la obligación de los órganos de la Administración Pública de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual.
    • Se definen principios rectores para los procedimientos de investigación en estas materias.
  • Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:
    • Se otorgan facultades para iniciar investigaciones o procedimientos sumarios por actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios municipales.
    • Se establecen principios rectores para los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  • Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
    • Se otorgan facultades para iniciar investigaciones o procedimientos sumarios por actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios municipales.
    • Se establecen principios rectores para los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  • Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:
    • Se establece la posibilidad de cesación en el cargo del alcalde o alcaldesa por acoso sexual o laboral, verificado a través de un sumario.
    • Se incorpora una nueva causal de cesación para los concejales por determinación de responsabilidad en procedimientos sumarios por acoso sexual y laboral.
    • Se sujetan a prohibiciones funcionarias a los concejales, incluyendo actos atentatorios a la dignidad como el acoso sexual y laboral.