La propuesta en Salud de Boric (III)

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La prescindencia de las instituciones de salud previsional. Parte I.

Germán Zúñiga Castro(*). Santiago. 31/01/2022. Esta primera parte de 3, referente a la desaparición de las Isapres que propone el Presidente electo Gabriel Boric, comienza con un recorrido desde sus inicios del sistema, pasando por todas las irregularidades cometidas hasta una propuesta y el porqué NO deben continuar como entidades aseguradoras o, de segundo piso, como han señalado varios personeros de la ex Concertación y ex Nueva Mayoría y, en general, de la derecha política y empresarial.

Ha sido un error, como dije, el hecho de creer que TODOS los afiliados a Isapres ingresarán al Fonasa debido a los cambios que se pretenden implementar, ya que la propuesta, con sólo modificar 2 tipos de códigos del Arancel, que rige para todas las prestaciones dentro del territorio nacional, hará que -en masa- los afiliados a las Isapres ingresen al Sistema Único de Salud.

Los inicios

Con la finalidad de implementar y profundizar un Estado subsidiaria en Chile, con fecha 19 de marzo de 1981, el Dictador Augusto Pinochet, firma y publica el Decreto con Fuerza de Lay N.º 3 que crea un sistema de salud previsional, entregando a privados la captación del % de la remuneración de los trabajadores destinado a salud. El 7%.

Firma, además, el Decreto anterior,  Hernan Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Hernán Buchi Buc, Subsertario de Salud.

Este % también podía entregarlo un trabajador independiente y otros en forma voluntaria para acceder a beneficios en salud.

El FONASA funcionaba en paralelo. El ente estatal recibía el 7% y como hemos visto en las entregas anteriores, clasificaba y clasifica en letras, A-B-C y D a los cotizantes según su ingresos.

Las Isapres, al igual que las pensiones mediante la AFP, la educación, mediante la aparición de Universidades privadas y la privatización del Agua y Energía Eléctrica, entregaban al mercado lo que, durante muchos años estaba a cargo del Estado. La diferencia estaba dada por el LUCRO.

Las Isapres, como entes privados, NUNCA han buscado el beneficio de sus afiliados, sino que su norte siempre, fue y será, la ganancia. Maximizar su riqueza, dejando al Estado sólo en funciones básicas en donde al privado no le es atractivo operando bajo la lógica del libertinaje económico que muchos le llaman libertad económica o libre competencia.

Como ya se sabe, las Isapres funciona bajo la estructura de un seguro: Todo cotizante tiene derecho a prestaciones de salud valorizadas mientras pague una suma de dinero. La prima. En este caso, el 7% o más. La estructura de cobertura funciona bajo la creación de un PLAN de SALUD. Recodemos que el Fonasa funciona con letras. Al Fonasa se ingresa según parámetros pre-establecidos según renta y cargas familiares. No se elije la cobertura ni la letra. A diferencia de las Isapres, que funcionan con estricto apego a la libre elección. Esta libre elección económica, está solo referida al pago o valor de Plan de salud. Según otorgue más o menos coberturas, depende de un valor, generalmente, superior al 7%.

Desde un comienzo, por la búsqueda de incrementar las ganancias, los mejores Planes de Salud, con mejor cobertura y beneficios, se orientan a la inscripción de hombres jóvenes, solteros y sanos. En definitiva, los menos gastadores. Respecto a las mujeres, analizaremos más adelante todo aquello que les ha perjudicado, sólo por intentar obtener una mejor cobertura que, desgraciadamente, el sistema público no ha sido capaz de satisfacer. Aumento de costos y discriminaciones por el sólo hecho de ser tal y el anhelo de ser madre, ha sido una verdadera espada de damocles que, afortunadamente, ha ido en decadencia. Sin embargo, transcurrieron décadas para que las autoridades dejaran de tomar palco ante  tan tamaña discriminación que, no nacieron justamente de estas autoridades, sino que vía constante de fallos judiciales, sea de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.

Al respecto, hace varios años, humildemente, creo haber presentado el primer recurso de protección por negativa de cobertura de la ex Isapre Compensación de una mujer, siendo esta la única alternativa viable para resguardar los derechos, en especial la vida y la salud de las personas, ante el silencio del Fonasa, ente fiscalizador en ese momento.

Desconozco la situación actual, pero en algún momento existía entre todas las Isapres (6) más 5.000 planes de salud. Elegir alguno de ellos, era una actividad definitivamente compleja y demencial.

La cobertura es lo que bonifica Fonasa o la Isapre. El co-pago es de cargo del afiliado. Es decir, la parte de la prestación que Fonasa o la Isapre no bonifica.

Con la dictación del Decreto señalado, se le confirió al FONASA, la obligación de fiscalizar al sistema de Isapres y, según se desprende de su cuerpo, en general, las isapres debían solicitar su registro en Fonasa, quien analizaba la petición, aceptándola o rechazándola, de acuerdo a las exigencias establecidas en dicho Decreto. También tenía la función de verificar que las Isapres mantuvieran un capital mínimo de UF 2.000 y una garantía equivalente a un mes de cotizaciones, no inferior a UF 600, etc. Toda esta función del FONASA decía más que nada con fiscalizar situaciones de índole económico de ingreso, mantención, capitales y garantías entre otros. Paralelo a ello, las Isapres funcionaban en la más absoluta obscuridad: Negación de coberturas, omisión de beneficios, desconocimiento de su funcionamiento, etc.

Sé tornó habitual, y creo que actualmente, escuchar: ¡¡si mi plan me cubre el 90%, porqué debo pagar tanto!!?

-Ud. señor no revisó el tope- – Allí dice, 90% de cobertura con tope de $1.000-

Analizaremos estos conceptos más adelante.

El regalo del 2% adicional para mejorar el plan de salud

Con fecha 30  de octubre del año 1986, se publicó la ley N°18566. Los mismos de siempre participaron: Augusto Pinochet, “Presidente de la República”; Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda y, Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.

Su artículo 8°, señalaba que “Los trabajadores dependientes tendrán derecho a solicitar a sus empleadores que les efectúen, de cargo de éstos, una cotización adicional de hasta 2% de sus remuneraciones imponibles, a la institución de salud previsional (ISAPRE) en que esté afiliado o se vaya a afiliar…(…)…” hasta 1 UF (sumada la cotización legal (7% y el 2%) para trabajadores que no perciban asignación familiar (Solteros sin hijos) y/o hasta 0,5 UF por cada persona por la cual perciba asignación familiar y tenga declarada o declare en la institución de salud previsional respectiva.

El inciso 3° de dicho artículo, señalaba que “Los empleadores del sector privado tendrán derecho a deducir las cantidades mensuales que paguen por cotización adicional del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Analicemos, someramente, ambos párrafos.

El primero, si bien queda bastante claro, en la práctica sólo era aplicable para las Isapres, como una forma de incrementar la afiliación a estas, quedando excluidos los afiliados al Fonasa, el grupo más necesitado. El 2% no deja de ser menores ingresos, precisando que corresponde, como mínimo cercano al 30% de la cotización del 7%. Es decir, si las ganancias de una Isapre era de $1.000.000, esta se incrementaba en $300.000, por regla general y mínima.

A lo anterior, cabe precisar que la venta de planes, en un comienzo, sólo era en pesos. Por ejemplo si el 7% era igual a $30.000, el Plan de la Isapre debía ajustarse a ese monto. Si el valor del Plan era superior, el afiliado pagaba la diferencia. Siempre en pesos. Si posteriormente la remuneración se incrementaba o el afiliado eliminaba una carga, esta diferencia a favor o solicitaba su devolución por lo pagado en exceso o mejoraba el Plan y beneficios, y era justamente eso, EXCESOS que las Isapres tenían la obligación de devolver y que, generalmente no lo hacían ya que no existía disposición legal que lo autorizara y sólo quedaba al descubrimiento del afiliado buscar la forma de esa devolución y la obligación, solo en ese caso, de la Isapre de devolver.

Más adelante veremos la diferencia entre exceso y excedentes.

Respecto del segundo, este beneficio directo a los empleadores, no merece un mayos análisis: posibilidad de rebajar impuestos.

La eliminación de 2%

En conjunto con la Asociación de Consumidores y Usuarios en Salud y Seguridad Social (ANADEUSS) de la que, honradamente fui Director, en el año 1998 realizamos una ardua campaña para dicha eliminación, desde que el Presidente Eduardo Frei se dispuso a eliminarlo.

Ante tal idea, las Isapres y el empresariado comenzaron con la típica campaña del terror: el sistema quebrará, se dejará sin atención médica muchas personas, todos volverán al Fonasa, etc. Todas sin sentido y sin argumentos.

A tanto llegó la campaña anti eliminación del 2%, que un Sindicato de la CMPC presentó, a página entera, una publicación en el Diario el Mercurio, en domingo, señalando los perjuicios que se generarían por dicha eliminación. Sinceramente, no creo que este sindicato haya pagado sumas millonarias por dicha publicación. Cabe señalar, que los Sindicatos de la CMPC estaban afiliados a un Plan colectivo (Varios trabajadores) con la Isapre CIGNA que tenía un convenio con la SOFOFA. Evalúe usted.

Con fecha 24/12/1999, se publicó la ley N.º 19.650 que perfecciona Normas del Área de la Salud y, en su artículo 4, señalaba sobre la eliminación de la cotización adicional, que los trabajadores dependientes que se incorporen al sistema de salud de la Ley Nº 18.933 (Isapres) no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el artículo 8 de la Ley. Por su parte, aquellos afiliados que, a esa fecha se encontraren gozando de dicho beneficio, se les revisaran los contratos de salud en el mes de anualidad con el objeto de eliminarlo gradualmente, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establecieron en la misma ley.

Este beneficio fue eliminado para los nuevos contratantes. Para los ya beneficiados con el 2% se fueron acomodando los planes en cada anualidad hasta su eliminación definitiva.

No se acabó el sistema, no hubo éxodo masivo al sistema público, los trabajadores no dejaron de recibir salud.

Seguimos…

(*)Germán Zúñiga Castro. Licenciado en Ciencias Jurídicas. Universidad ARCIS. Abogado.