Feminismo y el plebiscito del 4/S

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Referentes de luchas de las mujeres y articulados de la nueva Constitución que garantizan derechos y responden a demandas.

Iván Ljubetic Vargas(*). Santiago. 25/08/2022. La masacre de la Escuela Santa María de Iquique, perpetrada el sábado 21 de diciembre de 1907, sepultó el emergente movimiento sindical surgido, precisamente en Iquique, en 1900. Los combativos destacamentos de obreros portuarios, del salitre y del cobre vivían un momento de  retroceso.

Fue entonces cuando mujeres revolucionarias tomaron la antorcha de la lucha. Una de ellas se llamaba Teresa Flores y era una muchacha de Iquique,  proletaria de veinte y dos  años de edad.

Ella, siguiendo el ejemplo de las mujeres de Antofagasta e inspirada por la feminista española Belén de Sárraga, el 17 abril de 1913 creó el Centro Femenino anticlerical  “Belén de Sárraga” de Iquique, una de  las  primeras organizaciones de mujeres en Chile con una orientación revolucionaria.

Teresa Flores escribió en “El Despertar de los Trabajadores”,  con fecha 21 de abril de 1914, refiriéndose a Belén de Sárraga,  conferencista socialista y anticlerical española: “Ella ha dado al socialismo de Tarapacá un contingente femenino que habría tardado en despertar, si no hubiera vibrado aquí , con clarinada de bronce”.

El 11 de mayo de 1935 nació el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH). Una organización no gubernamental, creada para contribuir a la igualdad de derechos de las mujeres en la sociedad, el fortalecimiento y articulación del movimiento de las mujeres chilenas e impulsar el ejercicio de su ciudadanía.

Pronto el MENCH  logró expandirse en distintos sectores del país como Antofagasta, Tocopilla, Valparaíso, San Antonio, Concepción, Temuco y Valdivia, entre otros puntos.

Esta capacidad para desarrollar  importantes actividades no sólo en Santiago, sino  también en diversas  provincias,  le permitió  al MENCH expandir sus ideales y proyectos a través de todo el territorio en una época caracterizada por un de fuerte centralismo político. Fue ésta una de sus características  más relevantes del MEMCH y de otras organizaciones feministas de esa época.

El MEMCH  estuvo presente en las distintas etapas de la historia de la lucha de las mujeres chilenas por alcanzar sus derechos.

Sus fundadoras fueron mujeres avanzadas chilenas, entre ellas profesoras, otras profesionales y obreras. La mayoría comunistas (militantes o simpatizantes): Elena Caffarena, Olga Poblete, María Marchant, Gabriela Mandujano, Felisa Vergara, Marta Vergara, Eulogia Román, Domitila Ulloa, Flora Heredia, Evangelina Matte,  Aída Parada, María Ramírez, Clara Williams y Norma Contreras.

El MEMCH permaneció activo durante dieciocho años y jugó un protagónico papel en las luchas que libraron las mujeres de esa época.

En 1944 tuvo lugar  el Primer Congreso Nacional de Mujeres. De él surgió la Federación Chilena de Instituciones Femeninas (FECHIF), presidida por Amanda Labarca y Julieta Campusano, que tenía como principal objetivo la obtención de  derechos políticos para las mujeres.

Su rechazo al fascismo como ideología política y la cercanía ideológica de sus integrantes a la izquierda chilena, en particular al Partido Comunista, vinculó estrechamente al MENCH con el Frente Popular.

Transcurridos 109 años de la creación del Centro Femenino Belén de Sárraga de Iquique y 87 años de la fundación del Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH),  las mujeres y todo el pueblo chileno  se encuentra ante la posibilidad de hacer realidad los sueños y anhelos del feminismo.

Feminismo y el plebiscito del 4 de septiembre de 2022

Esa oportunidad se dará el 4 de septiembre de 2022, votando APRUEBO en el Plebiscito de salida. Ello por en la Nueva Constitución, elaborada democráticamente por la Convención Constitucional,  junto con los derechos como a la salud, educación, otorgados a todos los habitantes de nuestro país, la Propuesta de Constitución Política para la República de Chile, garantiza a las mujeres:

VERDADERA IGUALDAD

Artículo 2. (Chile) “Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. (Página 5)

Artículo 6 1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. (Página 6)

DECIDIR SOBRE SU CUERPO

Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. (Página 25)

IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

  1. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado. (Página 11)

SIN VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 27 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. (Página 12)

IGUAL PEGA IGUAL PAGO

Artículo 46. 2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor. (Página 19)

TRABAJOS DOMÉSTICOS

Artículo 49 1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

  1. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen. (Página 21)

La  Nueva Constitución es la primera Constitución paritaria  en el mundo.  Al aprobarla haremos justicia a las heroicas luchas de las mujeres de nuestra patria.

(*)Iván Ljubetic Vargas es historiador e integrante del Centro de Extensión e Investigación Luis Emilio Recabarren (CEILER).