Severo y demoledor falla contra 27 agentes del Comando Conjunto. Nelson Caucoto, abogado de DDHH declaró que “éste ha sido un duro golpe para el Comando Conjunto, y que tocó todas sus estructuras. Se ven condenados funcionarios de Ejército, Carabineros, Fuerza Aérea, Marina y un grupo de civiles. Es probablemente el proceso con la mayor cantidad de agentes condenados”. En tanto, la Comisión Chilena de Derechos Humanos emitió una declaración en torno de la situación del país en esta materia, considerando un informa de Amnistía Internacional, y señaló que hay “un serio incumplimiento de las obligaciones del Estado chileno en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”. Se apuntó que hay procesos en que “contra ciertas dirigencias, autoridades y fuerzas políticas de carácter impugnador del statu quo, existe el despliegue de una estrategia de ‘guerra jurídica’ o ‘Lawfare’”.
Santiago.26/4/2024. La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm (quien cesó en sus funciones) Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus, dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por secuestros y homicidios de 5 militantes comunistas.
El máximo tribunal rechazó todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados, condenando a presidio efectivo a 27 agentes del Comando Conjunto.
Las víctimas de este proceso son: Ignacio González Espinoza, secuestrado el 4 de diciembre de 1975, Luis Desiderio Moraga Cruz, secuestrado el 20 de octubre 1975, Ricardo Manuel Weibel Navarrete, secuestrado el 7 de noviembre de 1975, Luis Emilio Maturana González y Juan René Orellana Catalán, ambos secuestrados el 8 de junio de 1976, por parte de agentes del Comando Conjunto, en diversas comunas del área metropolitana.
Los condenados son miembros de Ejército, Marina, Aviación, Carabineros y civiles y se ratifica de este modo el trabajo realizado por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones don Miguel Eduardo Vásquez Plaza, quien ofició como juez sustanciador.
Los condenados y las penas asignadas son las siguientes:
1.- Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa, 18 años como autores del secuestro calificado de Ignacio González Espinoza y Juan René Orellana Catalán. 13 años de presidio como autores de secuestros calificados de Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete y Luis Emilio Maturana González. 3 años de presidio por secuestro simple de Ignacio González Espinoza y Juan René Orellana Catalán.
2.- Daniel Guimpert Corvalán, 18 años por homicidio calificado de Ignacio González Espinoza. 12 años como autor del secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Maturana González. 3 años de presidio por secuestro simple de Ignacio González Espinoza y Juan René Orellana Catalán.
3.- Antonio Quiros Reyes (fallecido). Había sido condenado a 13 años por homicidio calificado de Juan Orellana Catalán; 6 años por secuestro calificado de Luis Maturana González y 540 días por secuestro simple de Juan Orellana Catalán. Con su fallecimiento termina siendo sobreseído definitivamente.
4.- Raúl Horacio González Fernández. 10 años y 1 día como autor de homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. 10 años y 1 día por secuestro calificado de Luis Moraga Cruz y Luis Maturana González. 400 días por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
5.- Roberto Flores Cisternas y Carlos Rodrigo Villarreal. 10 años y un día por Homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. 5 años y un día por secuestro calificado de Luis Maturana González . 400 días de presidio por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
6.- Alejandro Sáez Mardones. 10 años y un día por homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. 10 años y un día como autor del secuestro de Luis Maturana González y cómplice del secuestro calificado de Ricardo Weibel Navarrete. 400 días de presidio por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
7.- Jorge Osses Novoa, Sergio Díaz López y Alvaro Corbalán Castilla. 12 años como autores del homicidio calificado de Ignacio González Espinoza. 10 años y un día , autores secuestros de Ricardo Weibel Navarrete y Luis Moraga Cruz. 400 dias de presidio por secuestro simple de Ignacio González Espinoza.
8.- Lenin Figueroa Sánchez. 5 años y un día cómplice de homicido calificado de Juan Orellana Catalán. 5 años y un día como autor de secuestro calificado de Luis Maturana González. 400 días por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
9.- Miguel Estay Reino (fallecido), Sergio Valenzuela Morales y Juan Aravena Hurtuvia. 5 años como encubridores de homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. 5 años y un día como autores del secuestro calificado de Luis Maturana González. 400 días por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
10.- Ernesto Lobos Gálvez. 5 años y un día como cómplice de secuestros calificados de Ricardo Weibel Navarrete y Luis Maturana González. 60 días de prisión como cómplice de secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
11.- Alejandro Forero Alvarez. 5 años y un día como cómplice de los secuestros calificados de Luis Moraga Cruz y Ricardo Weibel Navarrete. 60 días prisión como cómplice de secuestro simple de Ignacio González Espinoza.
12.- Viviana Ugarte Sandoval, Andrés Potín Lailhacar, Emilio Mahías del Río, Juan Luis López López, José Rojas Alruiz y Francisco Illanes Miranda. 5 años y un día como coautores del secuestro calificado de Luis Maturana González. 400 días de presidio por secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
13.- Roberto Serón Cárdenas. 5 años y un día por secuestro calificado de Luis Moraga Cruz.
14.- Otto Trujillo Miranda. 10 años y un día, autor de secuestro calificado de Ricardo Weibel Navarrete y cómplice del secuestro calificado de Luis Moraga Cruz.
15.- Róbinson Suazo Jaque, Pedro Caamaño Medina, Pedro Zambrano Uribe, José Alvarado Alvarado. 4 años de presidio, como cómplices de secuestro de Luis Maturana González. 60 días de prisión como cómplices del secuestro simple de Juan Orellana Catalán.
Durante el transcurso del proceso, fallecieron otros agentes imputados en los hechos, tales como Freddy Ruiz Bunger, César Palma Ramírez, Eduardo Cartagena, Antonio Quiros Reyes y Miguel Estay Reyno, Roberto Fuentes Morrinson,entre otros.
El abogado Nelson Caucoto, representante de todas las víctimas, señaló que “efectivamente éste ha sido un duro golpe para el Comando Conjunto, y que tocó todas sus estructuras. Por ello, se ven condenados funcionarios de Ejército, Carabineros, Fuerza Aérea, Marina y un grupo de civiles. Es probablemente el proceso con la mayor cantidad de agentes condenados, y los familiares de las víctimas que han esperado por tanto tiempo, al fin ven la luz de la justicia que tanto han anhelado. Era posible esclarecer estos crímenes a pesar del tiempo transcurrido. Esos familiares jamás perdieron la fe y bregaron siempre por llegar a este momento, y algunos lo sobrevivieron”.
La Declaración Pública de la Comisión Chilena de Derechos Humanos
“Hace algunas horas, Amnistía Internacional difundió su Informe Anual 2023/2024, sobre la situación de los derechos humanos en Chile y en el mundo.
En relación a nuestro país, el Informe está marcado por la Impunidad de los graves crímenes cometidos contra los derechos humanos durante el denominado estallido social. De acuerdo a las propias cifras de la Fiscalía Nacional, ‘hasta diciembre solamente se habían presentado cargos en 127 de los 10.142 casos de denuncias relacionadas con las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo, con un resultado de 38 sentencias condenatorias y 17 absolutoriasi.
Estas cifras dan cuenta de un serio incumplimiento de las obligaciones del Estado chileno en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, y vuelven a poner en el debate el serio cuestionamiento al Ministerio Público que existe en las víctimas y gran parte de la ciudadanía, por su falta de debida diligencia en las investigaciones judiciales que sustancia y la falta de imparcialidad en que ejerce sus funciones.
En efecto, las organizaciones de derechos humanos reprochamos en su oportunidad la decisión del Fiscal Nacional, Ángel Valencia, de sacar de sus funciones al Fiscal Regional, Xavier Armendáriz, y consecuentemente, a la Fiscal Ximena Chong, que hasta ahora tenían asignada la investigación de los casos de crímenes contra la Humanidad, iniciados por querellas interpuestas, entre otros, por la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Previo a su salida, la Fiscal Chong, quien había demostrado responsabilidad y acuciosidad en los casos que le había tocado investigar, fue objeto de duros ataques por parte de las defensas de los imputados y de representantes de partidos políticos de Derecha.
A su vez, la inexplicable situación vivida por el Alcalde de Recoleta y ex precandidato presidencial, Daniel Jadue, quien a pesar de no estar sujeto a ninguna medida cautelar que se lo impidiera, no pudo viajar fuera del país producto de la amenaza de una Fiscal de dictar una orden de detención en su contra “por el peligro de fuga ó por el temor que se asilara”, cuestiona la debida objetividad del Ministerio Público, establecido como deber en su respectiva Ley Orgánica Nº 19.640 y en la legislación procesal penal.
Además, estos hechos dan argumento y sustento a la idea de que contra ciertas dirigencias, autoridades y fuerzas políticas de carácter impugnador del statu quo, existe el despliegue de una estrategia de “guerra jurídica” o “Lawfare” que viola flagrante y gravemente los principios del debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, y los deberes de objetividad e imparcialidad en el actuar del Ministerio Público y el Poder Judicial respectivamente, que constituyen bases esenciales del Estado de Derecho. Al respecto, cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, conociendo una denuncia presentada por la defensa del presidente de Brasil, Luis Inácio Lula Da Silva (Comunicación núm. 2841/2016), que finalmente fue acogida, señaló que “los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra; y que “el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable; es decir, los jueces no sólo deben ser imparciales, sino que también deben parecerlo”. Y agregó en su Dictamen que “todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado y que los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia”.
En un sistema democrático, las instituciones son respetadas porque cuentan con la debida legitimidad de la ciudadanía. Cabe recordar, que el denominado estallido social se produjo en el marco de una profunda falta de legitimidad de las instituciones.
Transcurridos más de 4 años, la percepción de la ciudadanía no ha variado pues no se han producido los cambios sustanciales demandados. La Comisión Chilena de Derechos Humanos seguirá promoviendo una sociedad genuinamente democrática, fundada en el respeto y garantía de los derechos humanos y una institucionalidad que goce de plena legitimidad ante la ciudadanía y que ejerza sus funciones de acuerdo a las normas y principios que ha establecido el sistema de protección internacional de derechos humanos a los cuales el Estado de Chile se encuentra obligado.
COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS».