La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, dijo que “tanto empleadores como trabajadores y Gobierno, en momentos de la implementación a partir del 26 de abril, debemos estar pendientes de cómo se está produciendo este cambio en las empresas. Ha sido una ley con mucha legitimidad social y en su implementación tenemos que estar todos también con la claridad de cómo esto se debe llevar adelante”. Se dio a conocer el dictamen que precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral. Entre otras cosas se señala que para quienes trabajan seis días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra”.
Santiago. 18/4/2024. Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se entregaron detalles precisos sobre la implementación de las 40 horas como jornada laboral semanal.
La titular de la cartera, Jeannette Jara, junto al director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, dieron a conocer un dictamen que precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, contemplada en la Ley 40 Horas y cuya implementación entra en vigencia el próximo viernes 26 de abril.
La Ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.
Se precisó que el nuevo dictamen se refiere a la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria.
En esa situación, se indicó que con la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales.
En el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”.
Asimismo, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.
La ministra Jeannette Jara explicó que la Ley de 40 Horas “es muy sentida y demandada por la ciudadanía. Se logró construir en base a un acuerdo tripartito entre empleadores, trabajadores y Gobierno. Y hoy, antes de que se inicie su implementación el 26 de abril, hemos detectado consultas, inquietudes y reclamos de cómo algunos estarían pensando en implementarla a través de minutos diarios. Eso es lo que este dictamen de la Dirección del Trabajo fija y circunscribe”.
“Tiene que ver con algo muy esencial, que es para qué queremos esta ley y cómo debemos honrar el acuerdo al que llegamos. Por eso, tanto empleadores como trabajadores y Gobierno, en momentos de la implementación a partir del 26 de abril, debemos estar pendientes de cómo se está produciendo este cambio en las empresas. Ha sido una ley con mucha legitimidad social y en su implementación tenemos que estar todos también con la claridad de cómo esto se debe llevar adelante”, añadió.
En tanto, el director del Trabajo manifestó que el dictamen “aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los términos del presente informe”.
El dictamen explica que la ley establece, en su artículo tercero transitorio, la fórmula de reducción de la jornada semanal, tanto si hay o no hay acuerdo entre el empleador y sus trabajadores y trabajadoras o sindicatos.
En el caso de acuerdo previo, el dictamen recuerda que las partes determinarán la forma de distribuir la reducción de la jornada según la secuencia de años establecida por la ley en el artículo primero transitorio, refiriéndose a la gradualidad establecida de 5 años. No obstante, sostiene que nada impide que sean las propias partes las que puedan adelantar el momento en que debe ocurrir la reducción; es decir, que pueden acordar, desde ya, la disminución a 40 horas, de forma voluntaria y sin esperar la gradualidad.
Si no hay acuerdo previo, el dictamen recuerda que será el empleador quien deberá aplicar la adecuación proporcional de la jornada según el criterio fijado en el dictamen conocido hoy.
Finalmente, entre los fundamentos para precisar la fórmula de reducción, el pronunciamiento de la DT se remite al debate parlamentario que culminó con la promulgación de la Ley 21.561.
Al respecto, menciona que “cualquiera sea la distribución de la jornada laboral en cada semana, el legislador espera que esta rebaja se materialice en descanso efectivo en un día por parte de las y los trabajadores, lo que genere mayor tiempo libre para compartir con las familias en cada día, aspecto que debe materializarse aun en caso de desacuerdo al tenor del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que mandata dar cumplimiento copulativo a los nuevos límites legales de 40 horas para efectos de distribuir la rebaja de jornada y considerar en la disminución de 45 a 40 horas la periodicidad establecida en el artículo primero transitorio de la ley”.