Condenan a militares por el secuestro calificado de tres campesinos de Paine

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Condenaron a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Carlos Walter Kyling Schmidt y José Hugo Vázquez Silva, como autores del secuestro calificado de Manuel Ortiz y la sustracción del menor. Mientras que a Escipón Pedro Cesar Escobar Norambuena se le condenó a 10 años de presidio mayor en su grado medio por dichos delitos. Y absolvió a Roberto Rozas Aguilera.

Santiago. 07/02/2022. La ministra en visita extraordinaria para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en la causa que investiga el secuestro calificado de los obreros agrícolas Manuel Ortiz Ortiz (18) y de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26), y la sustracción del menor Ignacio del Transito Santander Albornoz (17), hechos ocurridos entre el 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973, en el sector El Escorial, en Paine, comuna de San Bernardo.

De esta manera la magistrada condenó a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Carlos Walter Kyling Schmidt y José Hugo Vázquez Silva, como autores del secuestro calificado de Manuel Ortiz y la sustracción del menor. Mientras que a Escipón Pedro Cesar Escobar Norambuena se le condenó a 10 años de presidio mayor en su grado medio por dichos delitos. Y absolvió a Roberto Rozas Aguilera.

Por su parte, se condenó a Sergio Ávila Quiroga y Jorge Reyes Cortés a 15 años y un día como autor del secuestro calificado de Ortiz y Guillermo Cuadra Espinoza; así como también por la sustracción del menor Tránsito Santander. Y a una pena de 10 años y un día a Carlos Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

Todos los condenados eran miembros del Ejército, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo. El sub teniente de dicha dependencia militar, el coronel (r) del Ejército Andrés Magaña Bau falleció durante la investigación, en julio de 2021.

El abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso, valoró lo resuelto e indicó que “este caso refiere al martirio de 3 jóvenes chilenos contra los cuales se ensañaron los militares. Son símbolos de la brutalidad desatada en Paine por la Dictadura”.

Caucoto junto con valorar lo resuelto, destacó el trabajo realizado por la magistrada: “La tarea de la Ministra en Visita Marianela Cifuentes es encomiable y reivindica la actividad judicial. Los familiares de los campesinos de Paine claman al cielo por justicia para todas sus víctimas, y con este fallo se da un paso trascendente en esa inmensa tarea, que aún no concluye, pero avanza sin desmayar”.

Los hechos:

De acuerdo a los antecedentes recopilados por la ministra se ha podido establecer:

a) Que, el día 24 de septiembre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, entre otros.

b) Que, tras su detención, Cuadra Espinoza y Santander Albornoz fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el que además se desempeñaba el subteniente Carlos Walter Kyling Schmidt, junto a personal de Investigaciones y Carabineros, entre ellos, Mario Jesús Campos Ripley, Oscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga, donde se les mantuvo encerrados.

c) Que, posteriormente, el día 2 de octubre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Carlos Manuel Ortiz Ortiz.

d) Que, igualmente tras su detención, Ortiz Ortiz fue trasladado al Campo de Prisioneros referido, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el cual se le mantuvo encerrado, sin derecho.

e) Que, finalmente, y al interior del mencionado lugar, Juan Guillermo Cuadra Espinoza y Carlos Manuel Ortiz Ortiz fueron fusilados los días 5 y 6 de octubre de 1973, respectivamente, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.