“Un nivel de impunidad favorecerá a imputados que no fue posible identificarlos o vincularlos con los hechos”

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Así lo definió Luis Acevedo Espínola, integrante del Equipo Querellas de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), quien frente a eso planteó “la necesidad de que el Estado pueda juzgar y sancione efectiva y proporcionalmente a los superiores, si no fuere posible a los agentes directos”. Todo esto referido a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación de 1.509 casos de violencia ejercida por agentes del Estado en el marco de la revuelta social de 2019. El abogado dijo que esa cifra “es frustrante, pues da cuenta de una cierta incapacidad del Estado de conseguir cumplir con sus obligaciones internacionales”. Indicó también que “en lo ideal, y considerando el derecho a la tutela judicial efectiva, las víctimas debieran poder perseguir todo tipo de responsabilidad, tanto penal contra el agente específico como contra el superior”.

Hugo Guzmán. Periodista. “El Siglo”. Santiago. 2/2025. ¿Qué podría explicar que el Ministerio Público decidiera no perseverar en más de 1.500 casos de violaciones a los derechos humanos o violencia indebida de agentes del Estado? ¿Qué se argumentó?

El sistema penal actual tiene diversas salidas a procedimientos diferentes a juicios, y cada una de esas salidas con hipótesis o supuestos diferentes. Por ejemplo, cuando un hecho denunciado no se considera delito, la Fiscalía puede decidir no iniciar investigación. Otro ejemplo, si no hay antecedentes o líneas investigativas posibles, pero el hecho es delito, podrán archivar la causa. Otro caso, si el delito tiene escasa relevancia, conocidos como delitos de bagatela, podrá aplicarse el principio de oportunidad. En tal sentido, una vía de término de una causa es mediante la decisión de no perseverar, que sería la hipótesis de los casos por los que se pregunta. La decisión de no perseverar se adopta en aquellos casos en los que ya se agotó la investigación y las líneas investigativas y no fue posible reunir la prueba necesaria para continuar, de modo que se decide no perseverar con la causa.

En el caso de violaciones a los derechos humanos esto puede ser más preocupante que en la generalidad de los casos, porque por una parte el Estado tiene obligaciones más relevantes en cuanto a prevenir, investigar eficaz y oportunamente, y sancionar proporcionalmente, más que en la generalidad de los casos, lo cual, si bien no lleva a la obligatoriedad de un resultado positivo en la investigación, si exige la máxima diligencia. Por otro lado, la investigación de violaciones a los derechos humanos tiene una dificultad mayor que otros casos, pues como involucra agentes estatales, ello suele repercutir en la dificultad en la investigación. No es lo mismo investigar a cualquier ciudadano que a un carabinero, en términos de facilidad o dificultad en la investigación.

En tal sentido la cifra de más de 1500 causas que terminan por no perseverar es frustrante, pues da cuenta de una cierta incapacidad del Estado de conseguir cumplir con sus obligaciones internacionales. Se podría entender ello en pocas causas, pero cuando son un número tan elevado, da cuenta de un nivel de impunidad preocupante.

¿Salen beneficiados agentes del Estado?

Un nivel elevado de impunidad siempre favorecerá a aquellos imputados que cometieron los hechos pero que no fue posible identificarlos o vincularlos con los hechos. Lo cierto es que los hechos o delitos ocurrieron, sin perjuicio de si es posible o no identificar a los imputados que son directamente responsables. En tal sentido, la decisión de no perseverar implica que no fue posible reunir la prueba, no tanto del hecho en sí, sino más bien de quienes fueron sus responsables. Ahora bien, creo que se debe hacer otra distinción adicional. Pues si bien no sería posible identificar al sujeto directamente responsable del delito, si es posible identificar a los superiores, y en tal sentido creo que es posible centrar la responsabilidad en aquellos, considerando responsabilidad de mando.

Lo relevante ahí es acreditar que se cumplen los requisitos, vale decir, que ocurrieron los delitos, existía una estructura de mando con jerarquía, el superior sabía o no podía menos que saber de la existencia de los delitos, y no haber adoptado las medidas adecuadas y razonables para prevenirlos, perseguirlos o sancionarlos. En tal sentido, si bien en muchas de esas causas no es posible identificar al responsable directo, uno esperaría que sea posible que el superior responda por su omisión en cumplir con sus deberes del cargo, que hubiera evitado esos delitos. Un aspecto relevante entonces es que se mantienen abiertas las causas que persiguen la responsabilidad de los superiores, que esperamos concluyan satisfactoriamente.

¿Se podría definir que estamos ante una situación de impunidad?

En relación con los directamente responsables, claro, pues no fue posible identificarlos o vincularlos con los hechos. En relación con los superiores, aun es posible sancionarlos por su omisión en cumplir con los deberes del cargo. De todos modos, aun en el caso de los superiores, es preocupante la tardanza que se ha tenido en los procesos, considerando el tiempo transcurrido. Si además de eso esas causas de los superiores concluyeran en forma absolutoria, en tal caso la impunidad sería total, y activaría, de hecho, la jurisdicción internacional de la Corte Penal Internacional, por el principio de complementariedad. Eso es relevante, pues la Corte Penal Internacional solo entra a conocer de los casos si el Estado respectivo no quiere o no puede juzgar. En este caso, la cantidad de decisiones de no perseverar da cuenta de una cierta incapacidad de juzgar, pero si a eso se le sumara una absolución de los superiores debiendo condenar, es decir, existiendo la prueba y los argumentos, se presentaría la situación de no querer juzgar, en forma adicional, y por lo tanto la Corte Penal Internacional estaría habilitada para conocer y juzgar los casos.

En esta última hipótesis, es relevante destacar que la Corte no conocería de violaciones a los derechos humanos en general, sino sólo si configuran, además, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o de agresión. En el caso del estallido, sería necesario encuadrar completamente los hechos con los requisitos de los crímenes de lesa humanidad, vale decir, un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Punto relevante ahí es que la generalidad o sistematicidad son requisitos alternativos, no copulativos, es decir, basta que el ataque sea generalizado o sistemático, no generalizado y sistemático. Eso es relevante porque la exigencia de sistematicidad es superior a la generalidad, sin perjuicio de las divisiones que se tienen en qué se entiende por sistematicidad, si solo una política, si además se exigen recursos, etcétera, en donde va variando la jurisprudencia y doctrina.

¿Qué pasa con esas más de mil 500 víctimas o denunciantes?

Un aspecto relevante sobre eso es diferenciar los tipos de responsabilidad. La impunidad que se estaría viendo sería en el ámbito penal, sin perjuicio de los superiores y sin perjuicio de la competencia de la Corte Penal Internacional, en su caso, pero ello debe diferenciarse de la responsabilidad civil del Estado, y en ese sentido, las víctimas afectadas aun pueden recurrir contra el Estado por su responsabilidad civil. Es claro que no es lo deseable sólo perseguir la responsabilidad civil del Estado, en lo ideal también la responsabilidad penal del agente específico y de sus superiores, pero obviamente, si existe la posibilidad, creo sería necesario adoptarla. Es relevante mencionar también que la indemnización por responsabilidad civil del Estado es diferente a una pensión que se pueda otorgar como reparación, porque son de naturaleza diferente, cuestión que lo ha resuelto la Corte Suprema en diversos casos a propósito de la dictadura. Una pensión que se otorga por ser víctima de violaciones a los derechos humanos no es lo mismo que una indemnización que le corresponda al Estado por su responsabilidad en los hechos, siendo de naturaleza diferente, y por tanto, ambas procedentes. En lo ideal, y considerando el derecho a la tutela judicial efectiva, las víctimas debieran poder perseguir todo tipo de responsabilidad, tanto penal contra el agente específico como contra el superior, y civil contra el Estado, además de medidas de reparación, pero si alguna de esas se bloquea, es relevante mantener las demás, para evitar o disminuir el nivel de impunidad.

Reitero entonces algunas ideas: Primero, la necesidad de que el Estado pueda juzgar y sancione efectiva y proporcionalmente a los superiores, si no fuere posible a los agentes directos; segundo, la posibilidad de que la Corte Penal Internacional conozca el asunto en caso de que el Estado no quiera o no pueda juzgar, calificando los hechos como crímenes de lesa humanidad; y tercero, todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil del Estado, que también debe buscarse, y que es sin perjuicio de pensiones que se puedan otorgar como medidas de reparación.