Según jueces, el oficial Crespo efectuó disparos contra Gatica en “ejercicio legítimo del derecho de defensa”

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Y lo dejó ciego. La jueza Cristina Cabello acusó que cuando el estudiante recibió los disparos en su cara, “portaba una piedra en su mano derecha”, lo que justificaría la acción del teniente coronel de Carabineros. Esa magistrada indicó que el día de los hechos, durante la revuelta social de octubre de 2019, la policía actúo correctamente en “contraste con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta en los manifestantes”.

“El Siglo”. Santiago. 14/1/2026. Las juezas Cristina Cabello y Carolina Herrera y el juez René Bonnemaison, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fueron los que dejaron en la impunidad al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, a pesar de que la misma instancia judicial confirmó que el exuniformado fue el que les disparó al rostro al estudiante Gustavo Gatica, dejándolo ciego.

Según ellos, Crespo, al efectuar los disparos a la cara de Gatica, actuó en el “ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima actual y potencialmente letal en el contexto del cumplimiento del deber constitucional”.

La jueza Cabello fue más precisa y llegó a concluir que el represor actuó en legítima defensa porque aparecen videos donde se ve a gatica “lanzando objetos contundentes hacia los funcionarios momentos previos a su lesión”. Destacó la magistrada que el estudiante “al momento de resultar herido, portaba una piedra en su mano derecha que razonablemente estaba destinada a ser arrojada”. Eso justificaría el que Crespo disparara y dejara ciego a Gatica.

Según el Tribunal personal de Carabineros empleó la fuerza de manera gradual, agotando medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta antidisturbios frente a la violencia de los manifestantes.

Según las juezas y jueces, todo bien con Carabineros porque se acreditaron los tres requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y falta de provocación policial. La instancia judicial estableció que “la realización de la remetida, ejecutada a 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente”.

La resolución, llegada seis años después de los hechos, absolvió al exoficial policial de apremios ilegítimos contra Gustavo Gatica. En aquello influyó, de acuerdos a jueces y expertos, la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal, destinada a proteger y defender la acción represiva policial.

Se dijo también que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no permitieron acreditar que Crespo actuó con la intención de castigar a los manifestantes. Es decir, que lanzar gases lacrimógenos y disparar al rostro de manifestantes, no era para castigarlos…

La jueza Cabello, quien en torno de este caso insistió en contextualizar la situación de la revuelta social con un tono criminalizador y condenatorio, apuntó que “la prueba demostró que el personal (de Carabineros) empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada, agotando sistemáticamente los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta. Este contraste con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta en los manifestantes”.

Al final de cuentas, las juezas Cristina Cabello y Carolina Herrera y el juez René Bonnemaison resolvieron que “la prueba aportada no permite formar convicción de que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”.

Otros aspectos controversiales

En un momento del proceso judicial, y en una recurrente práctica de uniformados procesados y condenados, Claudio Crespo quiso responsabilizar a otros funcionarios de Carabineros de haber hecho los disparos contra Gustavo Gatica.

Sin embargo, desde el Tribunal se estableció que “la evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia (los otros carabineros) estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”, es decir, Crespo.

Se añadió que “concluir algo distinto sería contrario a la lógica, pues habiéndose establecido que al momento de la lesión de la víctima, que es aquel que se aprecia en el video 812, que ocurre a las 18:10:28, que en ese momento solo hay tres posibles tiradores y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusadoLo cierto es que la víctima resultó herida por un disparo de escopeta antidisturbios, que no provino de Cárdenas ni de Saldivia”. La conclusión es que provino a Crespo.

Este exoficial quiso recurrir a otra argucia. Que tenía la escopeta trabada y no habría podido disparar. Resultó falso. La defensa del antiguo carabinero presentó un video donde él solicitaba un cambio de arma por fallas. Pero el Tribunal determinó queesa solicitud radial se ejecuta en un registro que es muy posterior a estos hechos, ya iniciadas las labores de despeje”. Se recalcó que cualquier falla previa era un “desperfecto transitorio” que no impidió que el acusado siguiera disparando con normalidad.

Estas situaciones de irregularidades y afectaciones a la investigación por parte de Claudio Crespo y sus abogados, tampoco fueron consideradas para una sanción al exoficial.