Se incrementa la indefensión, frente a la arbitrariedad en que puedan incurrir las jefaturas al poner término a las funciones de alguien que se desempeñe a contrata, restringiendo las posibilidades de revocar ese tipo de decisiones y dificultando el acceso a la defensa de los derechos laborales de quienes no se les renueve su nombramiento o se les ponga término anticipado a sus labores, cualquiera sea el tiempo que se tenga en ese puesto de trabajo.
Pedro Aravena Rivera. Abogado. Santiago. 10/7/2025. En medio de los comentarios entusiastas y las interpretaciones interesadas de los dictámenes que ha emitido la Contraloría General de la República, incluyendo la denuncia por un presunto uso ilegal de licencias médicas por alrededor de 25 mil funcionarios públicos, se anuncian medidas que van en directo menoscabo al derecho a acceder a licencias médicas de más de un millón de personas que trabajan en empleos públicos.
La Contraloría ya había dado señales preocupantes con respecto a la estabilidad laboral en el empleo público con motivo de la dictación de la Resolución N°2 de 2024, publicada en el Diario Oficial del 10 de junio de 2024 que modificó su Resolución N° 6 de 2019, que establece las materias que están exentas del examen previo de toma de razón respecto de la vida funcionaria del personal de la Administración del Estado. Esta modificación normativa, que pasó relativamente desapercibida, suprimió la revisión de la legalidad de todas las sanciones de destitución dictadas en sumarios administrativos e investigaciones sumarias.
En otras palabras, la decisión final de aplicar el cese de funciones como sanción, quedó exclusivamente radicada en las jefaturas de las respectivas instituciones estatales, otorgándoles inmediata presunción de legalidad, poniendo término a las funciones. Cabe considerar que no siempre existe la posibilidad de apelar, como ocurre en los municipios y los servicios descentralizados.
Quien es sancionado con pérdida de su trabajo en el sector público queda en una condición de indefensión mucho peor que quienes laboran en ámbito privado, ya que estos últimos tienen más posibilidades de defender su derecho al trabajo, puesto que normalmente podrán reclamar dentro de los 60 días hábiles siguientes ante la Dirección del Trabajo, organismo fiscalizador que independiente de la parte empleadora y, en muchas ocasiones, podrán resolver en esa instancia fiscalizadora sus diferencias con la contraparte sin requerir los servicios de un abogado, normalmente. Incluso, en el evento de que no logren una solución en esa etapa, está la opción de reclamar del despido ante un Tribunal del Trabajo, a través de un procedimiento que le da la posibilidad de lograr una indemnización por años de servicios, cuestionando la justificación o la improcedencia de la causal invocada para poner término a la relación laboral, existiendo, además, la posibilidad de que la persona despedida pueda acceder a un subsidio de cesantía de cumplir con los requisitos del seguro de desempleo. Todo lo cual desmiente las afirmaciones de supuestos privilegios de los trabajadores del sector público.
Muy distinta es la condición que se le impone en los hechos al sancionado/a que pierde su trabajo en el sector estatal, ya que solo puede reclamar ante una entidad que no es un organismo independiente del aparato estatal, dado que la Contraloría es parte integrante de aquél y en que solo se revisaran las formalidades de su expulsión del trabajo y no la justificación de los motivos de la medida sancionadora.
Por otra parte, en el ámbito judicial no se podrá discutir la justificación o improcedencia de su exoneración, debido a que solo le está permitido interponer una denuncia de tutela laboral o un recurso de protección, acciones cuya presentación procede solo cuando existe una vulneración a sus derechos fundamentales, reclamaciones, por consiguiente, mucho más complejas y rigurosas en cuanto a sus requisitos de forma y fondo, en comparación a una demanda por despido injustificado.
Como si no fuera suficiente, después de haber eximido de la revisión las sanciones que conllevan la pérdida del empleo, se conoció el dictamen N° E561358/2024 que declara que la confianza legítima tratándose de quienes están bajo un nombramiento a contrata, esto es, la mayoría de quienes trabajan para el Estado, se ha transformado en una “cuestión litigiosa”, de manera que invocando esa interpretación, la Contraloría se eximió a sí misma, de su obligación de revisar la legalidad no solo de las sanciones, sino de cualquier despido que ocurra en el ámbito púbico, sea por terminación anticipada de nombramiento a contrata, por no renovación de la contrata sin mayor fundamentación, o por cualquier otro arbitrio que le pueda suceder, privando a los y las funcionarios/as de ejercer directamente su derecho a una instancia administrativa de revisión, sin mayor costo de las causales de su despido.
La confianza legítima, interpretación que surgiera durante período del ex Contralor Jorge Bermúdez, permitía originalmente la posibilidad de acceder a cierta estabilidad, a partir de dos renovaciones anuales en el cargo, dado que se genera el legítimo derecho de que dicho nombramiento le sea renovado por igual periodo de no interferir otras causales de cese. Y si bien, han ido variando los criterios que sostienen su aplicación, cabe tener en consideración que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema concordó en mantener la confianza legítima, pero por un plazo mayor, esto es, solo habrá confianza legítima después de cinco años de sucesivas renovaciones a contrata.
Al haberse dado una aplicación tan extensiva a la norma prevista en el inciso 3° del artículo 6°, de la ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, que impide la intervención de ese organismo fiscalizador en contiendas judiciales vigentes entre partes
Esta auto limitación de las facultades que posee la Contraloría, en los hechos, implica la desaparición del recurso de reclamación previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo y 156 del Estatuto de los Funcionarios Municipales cuando se trata de impugnar las resoluciones que conllevan el cese de funciones, existiendo confianza legítima, por haber sido renovados sus nombramientos anuales en dos o más ocasiones. De manera que a los funcionarios de la Administración Pública y Municipal solo les restarían impetrar acciones judiciales como la denuncia de tutela laboral o el recurso de protección, con las dificultades ya señaladas.
En suma, se incrementa la indefensión, frente a la arbitrariedad en que puedan incurrir las jefaturas al poner término a las funciones de alguien que se desempeñe a contrata, restringiendo las posibilidades de revocar ese tipo de decisiones y dificultando el acceso a la defensa de los derechos laborales de quienes no se les renueve su nombramiento o se les ponga término anticipado a sus labores, cualquiera sea el tiempo que se tenga en ese puesto de trabajo.
En días recientes, a propósito de la denuncia de Contraloría en contra de 25.000 funcionarios/as que habrían salido del país en circunstancias que estaban haciendo uso de licencias médicas, es decir, que habrían incurrido en un fraude mediante una indicación de un profesional de la salud inefectiva, que les permitió excusarse de trabajar, continuar percibiendo su remuneración y, además, viajar al exterior por motivos personales de diversa naturaleza.A partir de estos hechos se derivarían no solo responsabilidades administrativas, sino también civiles y penales. A consecuencia de esa denuncia hemos observado como diversas personalidades, medios de comunicación y editorialistas han exigido la pronta destitución de quienes figuren en los listados de policía internacional en circunstancias que se encontraban haciendo uso de reposo médico.
Junto a lo anterior, han surgido amenazas de sumarios exprés, formalizaciones al por mayor y sanciones de todo tipo, junto con quienes, aprovechando el viento a favor, han planteado reducir el subsidio a un 75% de la remuneración o la cantidad de días que pueden cubrirse por motivos de salud.
Sin embargo, un enfoque mínimamente riguroso de los casos denunciados requiere separar la expedición de las certificaciones médicas ideológicamente falsas de aquellas que no lo son, esto es, que dan cuenta de la existencia de diagnóstico real, que tal como se indicó en un reciente fallo de una Corte de Apelaciones, solo puede ser válidamente revisado a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud.
De manera que aquellas licencias médicas que emanan de indicaciones de un profesional de la salud, (médico, odontólogo y matrona) autorizando un reposo, que se corresponda con la situación del paciente, se trata de una cuestión técnica, que se examina al interior de la COMPIN respectiva y no administrativa o judicial, como se ha pretendido imponer por algunos/as, advirtiendo que existe jurisprudencia y doctrina administrativa, acerca de la forma que puede adoptar un reposo en materia de salud, tratándose de ciertas enfermedades que eximen de la obligación de permanecer en el hogar y/o licencias maternales, por ejemplo.
A su vez, resulta necesario advertir que en las indagaciones relativas de las razones del reposo otorgado mediante la licencia, como en cuanto a la forma en que los pacientes hayan hecho uso de este o, a las motivaciones que se hayan tenido en cuenta para ordenarlo y todo otro aspecto inherente a la relación médico-paciente, es evidente la existencia del riesgo de invadir la privacidad e intimidad de los investigados/as, bajo la intimidación de un adverso clima de condenas anticipadas que se han propalado indiscriminadamente.
No obstante, lo anterior, lamentablemente, por prejuicios sobreideologizados provenientes principalmente de la derecha, se ha intentado crear un ánimo condenatorio al trabajo en el sector público y trascienden amenazas de despidos masivos de parte de algunas candidaturas de ese sector, en donde subyace una concepción política respecto del empleo en las instituciones públicas, que implica un franco retroceso en cuestiones tan esenciales como el derecho al trabajo, a la salud y demás garantías laborales, como la protección contra toda forma de discriminación . Una vuelta atrás, a lo que había sido, hasta ahora, un interesante avance en materia de estabilidad en el empleo y que limitó el uso abusivo de la contratación a honorarios.
En consecuencia, va siendo hora de ir más allá de lo meramente defensivo dado el volumen del empleo público y las funciones vitales que desempeñan para nuestra sociedad y que fueron coadyuvantes decisivos para enfrentar la pandemia del COVID y otras situaciones catastróficas que han afectado al país. No pueden quedar sus derechos fundamentales condicionados a interpretaciones subjetivas y no exentas de discrecionalidad. Las importantes organizaciones de trabajadoras y trabajadores del ámbito público y de los gobiernos locales pueden ser contribuyentes para el logro de un sistema de fiscalización y judialización que dé garantías de independencia frente a las instituciones empleadoras en donde los derechos sociales de todos y todas estén debidamente amparados.