DT detalla medidas de protección para trabajadores ante emergencias por olas de calor e incendios forestales

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El organismo emitió un Ordinario en que se refiere a aspectos como seguridad y riesgos, aspectos remuneraciones y la situación de Bomberos que combaten las emergencias.

Santiago. 11/2/2025. La Dirección del Trabajo emitió esta tarde un pronunciamiento que especifica las herramientas legales de protección para las y los trabajadores frente a emergencias derivadas de olas de calor, como las registradas este fin de semana en las regiones del centro-sur del país, y aquellas causadas por la propagación de incendios forestales. El documento aborda tres áreas principales: protección de la vida y salud de los trabajadores/as, protección de las remuneraciones y continuidad laboral, y derechos de los voluntarios de bomberos.

En el contexto del Estado de Emergencia preventivo decretado en las regiones del Maule y Ñuble, y el toque de queda en comunas de La Araucanía, se aplica la normativa vigente establecida en los artículos 184 y 184-bis del Código del Trabajo, complementada por el artículo 18 del Decreto Supremo N° 44 de 2024 sobre riesgos laborales. Este marco legal obliga a los empleadores a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras.

Al respecto, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, señaló que “hacemos un llamado a todos los empleadores, particularmente a los del sector agrícola, en el contexto de estas altas temperaturas y los posibles incendios que pudieran poner en riesgo a los trabajadores y trabajadoras, a que adopten la medida adecuada, que es la suspensión de labores. Esta es una obligación ante riesgo inminente y la Dirección del Trabajo está atenta a recibir las denuncias de trabajadores y trabajadoras en www.dt.gob.cl”.

El Ordinario, publicado el sábado 8 de febrero, establece que, en caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares de trabajo afectados por una emergencia, la entidad empleadora deberá suspender inmediatamente las labores y proceder a la evacuación del personal. La reanudación de las actividades solo será posible cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Asimismo, se indica que “concurriendo una situación de riesgo para la vida o salud de las personas trabajadoras que no se pudiera eliminar o atenuar, y no habiendo el empleador suspendido faenas ni procedido a la evacuación, estas últimas tienen el derecho de interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, debiendo informar de ello en el plazo más breve posible a su empleador, quien a su vez deberá comunicarlo a la Inspección del Trabajo respectiva”.

Protección de las remuneraciones y continuidad laboral

El documento aclara que “las remuneraciones de las personas trabajadoras que se hubieren devengado con ocasión de los servicios ya prestados deben ser pagadas por parte de su empleador en la oportunidad pactada en el contrato de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo. Estas remuneraciones se han incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras, no siendo la catástrofe ocurrida una excepción para omitir dicho pago”.

Además, si el empleador requiere trabajo extraordinario debido a la emergencia, no existe inconveniente jurídico siempre que sea indispensable para evitar perjuicios en la operación normal del establecimiento o faena. En estos casos, el tiempo trabajado en exceso deberá pagarse como horas extraordinarias.

Derechos laborales de Bomberos Voluntarios

El pronunciamiento también reitera que los derechos laborales de los Bomberos Voluntarios están protegidos por la Ley 20.907, publicada en abril de 2016, que regula la situación de los trabajadores/as dependientes que se desempeñan como Voluntarios de Cuerpos de Bomberos.

Según la normativa, “los trabajadores dependientes que se desempeñen adicionalmente como Voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”. Asimismo, el tiempo destinado a la atención de emergencias, como el combate de incendios forestales, será considerado como horas de trabajo para todos los efectos legales.

Los empleadores no podrán calificar la salida de un trabajador para prestar apoyo voluntario como Bombero como intempestiva o injustificada. Por lo tanto, no es posible invocar esta ausencia como causal de abandono de trabajo ni como fundamento para un sumario administrativo.

Finalmente, el empleador podrá verificar la participación del trabajador o trabajadora en una emergencia mediante acreditación ante la Comandancia de Bomberos respectiva.