Esta será la primera decisión en la historia de la Corte Suprema acerca del cumplimiento obligatorio de un Laudo del CIADI dentro del territorio de la República de Chile. Los Tribunales del CIADI plantearon restablecer la constitucionalidad después que estos han concluido no tener “duda alguna sobre la ilegalidad” del Decreto que disolvió las empresas editoras del periódico y por ello debe existir indemnización de parte del Estado chileno.
Santiago. 27/11/2023. En la mañana de este 28 de noviembre, la Corte Suprema de Chile oirá a la Fundación española “Presidente Allende”, que dirige Joan Garcés, sostener la obligatoriedad de Chile de cumplir el laudo internacional que ha condenado al Estado por violar el Tratado de Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre Chile y España. Los fundamentos del recurso de casación están publicados aquí. El Laudo ha resuelto que la inversión de la Fundación en el 90% de las acciones de las empresas editoras del Diario Clarín está hoy bajo la protección del Tratado internacional.
El Laudo condenó al Estado de Chile a indemnizar a la Fundación y a Víctor Pey por violar el Tratado entre Chile y España de Protección Recíproca de Inversiones, “al conceder compensaciones -por razones que sólo ella conoce y siguen sin explicarse- a personas que, según el Tribunal de arbitraje, no eran propietarias de los bienes confiscados, y al paralizar o rechazar las reivindicaciones del Sr. Pey Casado referentes a los bienes confiscados, la República de Chile cometió una manifiesta denegación de justicia y se negó a tratar a las Demandantes de manera justa y equitativa”.
Los Tribunales del CIADI concluyeron que Pey y la Fundación eran inversores protegidos por el Tratado hispano-chileno cuando en 1997 comenzaron el arbitraje del CIADI, y rechazaron la pretensión de los sucesivos gobiernos de Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Michelle Bachelet (los dos) y Sebastián Piñera (los dos) de que las inversiones del Víctor Pey cesaron de existir con la confiscación durante la dictadura.
La Decisión del 2º Comité ad hoc del CIADI ha reiterado en 2020 que contrariamente a la posición de la República de Chile, los dos Tribunales en 2008 y 2016 y los dos Comités ad hoc del CIADI en 2012 y 2020 han estimado que la expropiación de 1973-1975 no tenía ningún efecto sobre la cesibilidad de las acciones, ni sobre la cesión del 90% de las acciones a la Fundación “Presidente Allende” en 1990, ni sobre la cesión del 10% a la señora Pey Grebe en 2013.
Esta será la primera decisión en la historia de la Corte Suprema acerca del cumplimiento obligatorio de un Laudo del CIADI dentro del territorio de la República de Chile. En este caso, el alto Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de acoger la exhortación de los Tribunales del CIADI a restablecer la constitucionalidad después que estos han concluido no tener “duda alguna sobre la ilegalidad” del Decreto que disolvió las empresas editoras del periódico de mayores ventas en Chile antes de ser incautado bajo la dictadura. Los antecedentes que tiene a la vista la Corte Suprema están publicados y son de libre acceso en internet: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/indexN.php#modalDetalleSuprema