La directora del Instituto de Seguridad Laboral, Aída Chacón Barraza, explicó que desde este 1 de Julio y hasta junio del 2024, cerca de 490 mil trabajadores y trabajadoras independientes que realizaron la Operación Renta 2023, se encuentran protegidos por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), teniendo así total cobertura en caso de sufrir accidentes en el lugar del trabajo, en trayectos de ida o regreso a éste o en caso de padecer enfermedades profesionales causadas por el ejercicio de su labor, ya sean físicas o psicosociales, como el estrés laboral.
Úrsula Fuentes Rivera. Periodista. “El Siglo”. Santiago. 5/7/2023. “Es importante que la ciudadanía conozca la existencia de este seguro, que haga uso de este derecho y que los trabajadores y trabajadoras a honorarios sepan que lo pueden ocupar en caso de sufrir un siniestro (accidente o enfermedad laboral), pues ya lo pagaron al realizar su declaración de impuestos en la Operación Renta”, resaltó la directora nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Aída Chacón Barraza, señalando además que todo el proceso de tratamiento, el pago de licencias médicas, las terapias y los traslados a ellas, la rehabilitación, medicamentos y prótesis, están cubiertos por el seguro, sin cargo adicional para las y los trabajadores.
“Es un seguro muy barato, su tasa parte de un 0,93% de la renta. Por lo tanto, los independientes en general y aquellos que cotizan por el mínimo, pueden con ese monto mínimo tener la cobertura total. No es como los seguros privados que cuestan 1 ó 1,5 UF, con deducible y con tope”, afirmó la directora.
El Instituto de Seguridad Laboral, en su calidad de organismo público que administra el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (establecido por la Ley 16.744 del año 1968), cumple también con la Ley 21.133 publicada el 2 de febrero de 2019, que incorpora a los trabajadores y trabajadoras a honorarios que dan boletas a los regímenes de Protección Social, estableciendo un mecanismo obligatorio y gradual del pago de sus cotizaciones.
Esto, con la finalidad que ellos puedan acceder a todos los beneficios de la seguridad social, entre ellos al Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, garantía que hasta hace un tiempo sólo cubría a los trabajadores dependientes con contrato. “Al incorporar al ejercicio de este derecho a los trabajadores que dan boleta, se hace también justicia porque da protección a todos quienes aportan con su fuerza laboral en nuestro país”, sostuvo la directora del ISL.
Para tener acceso al seguro y a otras garantías del sistema de Protección Social, cada año los trabajadores y trabajadoras a honorarios deben realizar su declaración de impuestos en el marco de la Operación Renta, pues en ese proceso el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace las retenciones respectivas para el pago de cotizaciones obligatorias, permitiendo que queden protegidos, desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
De esta manera, los trabajadores independientes que realizaron su declaración de impuestos, además de tener aseguradas las asignaciones familiares por cargas, las pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez; la cuota mortuoria, la cobertura en salud tanto en prestaciones médicas como monetarias (licencias médicas) y el Acceso al Seguro Social para el acompañamiento de Niños y Niñas (conocido como Ley SANNA, que permite acceder a un seguro obligatorio a madres y padres trabajadores de niñas/os y jóvenes afectados por una condición grave de salud), también están protegidos en caso de accidentes laborales y enfermedades originadas por su trabajo.
Según el primer informe de la Tesorería General de la República, del millón 900 personas que son trabajadores/as independientes en Chile, sólo 491.447 tuvieron retenciones en la Operación Renta 2023, quedando adheridas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a los regímenes de protección social, desde este 1 de julio hasta el 30 de junio de 2024.
Al respecto, el jefe del Departamento de Ingresos Operacionales, Roberto Sepúlveda, añadió que “se estima que este año vamos a llegar, al igual que en el 2022, a cerca de 630 mil trabajadoras y trabajadores incorporados al ISL, pero muchos quedan fuera porque no tuvieron retención, ya sea por presentar rentas inferiores a 2 millones y medio de pesos o, por ejemplo, porque sólo emitieron una boleta por 500 mil pesos. Entonces en esos casos es conveniente que coticen voluntariamente y se registren en el ISL para estar protegidos”.
“Si esos trabajadores no están cubiertos por el seguro por no haber cotizado y sufren un accidente, van a ser atendido por la salud común, no la laboral, y ahí quizás no le van a poder resolver el caso con la prontitud, focalización y con todo lo necesario para que queden sin secuelas”, señaló Sepúlveda.
Para recibir orientación de cómo acceder al Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o para cotizar voluntariamente y registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral, los trabajadores pueden ingresar a la página web www.isl.gob.cl , acercarse a las oficinas del ISL ubicadas en las capitales regionales y algunas provincias del país o a llamar a la línea de atención telefónica 6005869090.
Prestaciones y Garantías
Entre las garantías que entrega el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se encuentran las Asesorías Preventivas, las Prestaciones Médicas y Económicas, la Reeducación y la Readecuación Domiciliaria.
Respecto de las asesorías preventivas para trabajadores independientes, el ISL tiene un portal de autogestión preventiva, donde ellos pueden conocer e identificar los riesgos críticos de su trabajo y tener a su disposición capacitaciones preventivas gratuitas, virtuales y asincrónicas. “Cuando es una empresa en cuyas dependencias hay trabajadores contratados va un prevencionista de riesgos y hace todo un diagnóstico de la seguridad en el lugar. En el caso de los trabajadores independientes, tenemos otras herramientas en nuestra página web, porque no es cosa que vaya un prevencionista a la casa donde alguien trabaja”, aclaró Aída Chacón.
“Para las prestaciones médicas contamos con los establecimientos de toda la red pública de salud y una gran cantidad de centros médicos y clínicas privadas a nivel nacional. En Santiago, por ejemplo está la Clínica Hospital del Profesor, el Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Clínica Bicentenario de la Mutual de la Cámara Chilena, Hospital Clínico de la Universidad de Chile y Red Salud, entre otros”, detalló la directora del ISL.
En cuanto a las prestaciones económicas del seguro, en caso de accidentes del trabajo o de trayecto, o de enfermedad profesional, el trabajador/a, viuda/o, hijos/as y ascendientes reconocidos como carga familiar recibirán, según corresponda, el Subsidio de Incapacidad Laboral (pago de licencia médica), indemnización por accidente o enfermedad laboral, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia o de orfandad para los familiares del afiliado fallecido que cumplan con los requisitos.
“Referente al pago de las licencias médicas que contempla el seguro por siniestros en el trabajo, cuyo nombre es Subsidio por Incapacidad Laboral, éste opera de una manera distinta al pago de la licencia común, porque ésta última tiene tres días de carencia, en cambio el subsidio por incapacidad laboral no, por lo que al trabajador se le paga desde el día uno”, resaltó la directora.
En el ámbito de la Reeducación contemplado por el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Aída Chacón dijo que “hay trabajadores y trabajadoras que producto del trabajo que realizan, tienen una lesión y ya no pueden seguir ejerciendo y deben cambiar de profesión. Uno de los primeros casos de reducación fue el de una concertista en violín, que tuvo una tendinitis tan severa que no pudo seguir tocando ese instrumento. Así que fue evaluada, ella pidió acceso a la reeducación y hoy en día es abogada. Eso también es parte de los beneficios del seguro, que no sólo debe ser pagado por el Instituto de Salud Laboral, sino que por cualquier organismo administrador, ya sea público o privado, como es el caso de la ACHS, la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción o el Instituto de Salud del Trabajo (IST), porque es parte de la ley”.
La Readecuación Domiciliaria se realiza, por ejemplo, cuando hay trabajadores/as que por un accidente laboral o de trayecto quedan en silla de ruedas, y se les debe acondicionar su domicilio para tener una rampa, un espacio apropiado en las puertas de acceso para que pueda movilizarse con la silla de ruedas o un baño inclusivo. “Eso también es de costo del seguro y es un beneficio que no se conoce. Cuántas veces hemos visto que hay familias que hacen un bingo o completada para poder readecuar el baño porque un familiar se accidentó en la pega. Eso no tendrían que hacerlo, porque el bingo o la completada debería ser para comerse los completos no más, ya que el seguro debe cubrir esos gastos, porque la ley lo establece así”, aclaró la directora del ISL.
Asimismo, Roberto Sepúlveda, del ISL señaló que “si, por ejemplo, un buzo se accidenta en Coyhaique y allá no hay cámaras hiperbáricas, se le pude trasladar en avión a Puerto Montt para que acceda a ella, o si el médico estima que necesita trasladarse a Santiago para recibir tratamiento, puede ir con un acompañante y eso está cubierto por el seguro”.
Herencia del Estado Benefactor y Solidario Chileno
Los orígenes de la Ley 16,744 que entró en vigencia en 1968 y que creó el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se remontan a los años 30, cuando en Chile comienza a hablarse del concepto de Salud Pública.
“Partió con Salvador Allende como ministro de Salud en el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, para concretarse posteriormente en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, incorporando ahí los accidentes de trayecto”, informó Roberto Sepúlveda del ISL.
Asimismo, la directora del Instituto de Seguridad Laboral señaló que “es una ley solidaria que nace en el tiempo del Estado Benefactor y que establece un seguro con cargo al empleador, que no tiene límites y al que accedían en un inicio sólo los trabajadores dependientes que tenían contrata, por lo que dejaba fuera de cobertura a los trabajadores a honorarios”
“El año 1995 recién se incorporó el sector público en esta ley. Antes, si los trabajadores públicos tenían un accidente laboral, se les hacía un sumario y éste determinaba si se cubrían o no los gastos por atención de salud. Y a partir de la reforma del gobierno de Michelle Bachelet el 2008, se abre a la posibilidad que se puedan incorporar los trabajadores independientes a honorarios, lo cual se concretó el 2019, cuando entra en vigencia la Ley 21.133“, explicó Roberto Sepúlveda.
Algunas Cifras
El 20% del total de la población ocupada en Chile corresponde a trabajadores independientes por cuenta propia y la mayor concentración de ellos se encuentra en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío (60%).
El año 2022, el 72% de las denuncias fue por accidentes de trabajo, 15% de trayecto y 13% por enfermedades profesionales.
El 60% de las denuncias o constancias de trabajadores accidentados durante su trabajo, en el trayecto a él, o con enfermedades profesionales correspondió a trabajadoras independientes de género femenino. “Esto tiene que ver con los rubros al que están sometidas las mujeres, como es el caso de las cuidadoras y las trabajadoras de casa particular, los que a veces no están bien ordenados o protocolizados, por lo que ellas tienden a tener enfermedades de salud mental”, informó Aída Chacón.