Condenan a agentes de Comando Conjunto por desaparición de militantes comunistas

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Se trata de los casos de los trabajadores Raúl Montoya y Nicomedes Toro. Los represores pertenecían a la Fach, la Armada y Carabineros. El abogado Nelson Caucoto declaró que “este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad.  Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos”.

Santiago. 01/03/2023. En fallo unánime la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de agentes del Comando Conjunto, quienes en julio de 1976 secuestraron a dos militantes del Partido Comunista (PC) haciéndolos desaparecer hasta la fecha.

Se trata de Raúl Gilberto Montoya Vilches, detenido el 21 de julio 1976, dirigente sindical PC, electricista, casado, 4 hijos, y Nicomedes Segundo Toro Bravo, militante PC, 31 años, soltero, obrero de la construcción, detenido el 28 de julio de 1976.

El máximo tribunal condenó como autores del delito de secuestro calificado reiterado de ambas víctimas a Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), Daniel Guimpert Corvalán (Marina), Manuel Muñoz Gamboa (Carabinero), Raúl González Fernández (FACH), Juan Atilio Aravena Hurtuvia (Marina) y Ernesto Lobos Gálvez (Carabinero), los que deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado y reiterado de ambas víctimas.

También fue condenado el ex agente Otto Trujillo Miranda, a la pena de 10 años de presidio como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de la víctima Raúl Montoya Vilches.

Se condenó además en calidad de cómplice de los delitos de secuestros calificados en perjuicio de Montoya Vilches y Toro Bravo, a la pena de 7 años de presidio, a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, agente FACH, conocida como “La Pochi”.

Todos los recursos de las defensas fueron rechazados, lo que también ocurrió con la media prescripción, por la aplicación del derecho internacional.

Sin embargo, la Corte hizo uso de sus facultades de Oficio y anuló parte de la sentencia de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, absolviendo a todos los agentes nombrados, con excepción de Otto Trujillo Miranda, respecto del delito de Asociación Ilícita, puesto que todos esos agentes ya habían sido condenados con anterioridad por ese delito, en el caso del secuestro del militante PC, Aníbal Riquelme Pino.   Todo ello a insinuación del abogado defensor Maximiliano Murath en sus alegaciones en estrado.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante y representante de los familiares de Nicomedes Toro Bravo “este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad.  Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos”, señaló.

 

Los hechos 

La investigación encabezada por el ministro Llanos logró determinar los siguientes hechos:

  1. a) Que durante los año 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado “Comunidad de Inteligencia” y conocido posteriormente como “Comando Conjunto”– conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (SICAR).

 

  1. b) Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que se marginaron del organismo–, a comienzos de 1976, hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario “El Clarín”.

 

  1. c) En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.

 

  1. d) El cuartel “La Firma” funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo y dos automóviles marca Peugeot modelo 404″.

 

  1. e) Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra von Kretschman, director del S.I.N.; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y éste a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.

 

  1. f) Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.

 

  1. g) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC.); pero también en contra de algunos de los militantes clandestinos del Partido Comunista (P.C.). Para lo anterior utilizó la información proporcionada por militantes de las JJ.CC. que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. Fue así como comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban “congelados” (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.

 

  1. h) En efecto, siendo las 19:30 horas del 28 de julio, llegaron hasta el domicilio de Nicomedes Toro Bravo, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta. Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz –padre del afectado– ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio. Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia relataron a sus familiares que habían permanecido recluidos, junto al afectado, en un recinto secreto de detención y tortura, que no pudieron identificar por permanecer en todo momento con su vista vendada. En dicho lugar, pudieron escuchar la voz y los gritos del afectado, en los momentos en que sufría la aplicación de apremios ilegítimos, acompañados de fuertes insultos. En el mismo recinto y fecha, Nicomedes Toro Bravo fue careado con otro detenido por los organismos de seguridad, Benito Pascual Arias –amigo personal del afectado– quien posteriormente, después de obtener su libertad, viajó al extranjero con el objeto de preservar su vida. Quien asegura haber estado detenido en el recinto del “Comando Conjunto”, ubicado en calle Dieciocho de septiembre denominado “La Firma”, antiguas dependencias del diario “El Clarín”. Así también lo afirma en distintos testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, debido a lo cual se podido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, que ha venido a denominarse “Comando Conjunto”, y de la cual el ex agente formó parte.

 

  1. i) Raúl Montoya Vilchez, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano. En esos instantes, un automóvil azul Peugeot 404, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Raúl Montoya Vilchez de los brazos y lo introdujeron a empellones al vehículo, el que arrancó de inmediato. La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día, por una vecina que fue testigo de los hechos y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: “…a tu papá se lo llevaron…”. Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias. En los días previos, Montoya Vilchez se había entrevistado con un agente que se desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Su secuestro se perpetro con posterioridad al referido encuentro, que comentó a su familia, compañeros de partido, y del que dejó expreso relato en una carta manuscrita. Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilchez. Si bien, Otto Trujillo fue dado de baja en febrero de 1976, por parte del Comando Conjunto, siguió en estrecha relación con Roberto Fuentes Morrison, alias Wally, quien lo protegía, y quien era Jefe operativo en la Firma durante 1976.
  2. j) Desde el momento de la desaparición de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilchez, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.