Distorsiones, noticias falsas y mentiras rodearon la aproximación al nuevo texto constitucional. Por eso se hicieron continuos llamados a que cada persona leyera con atención la nueva Constitución, y así saber lo que realmente dice, y votar de manera informada y consciente en el plebiscito del 4 de septiembre. El nuevo texto contiene 388 Artículos y aquí presentamos algunos puntos fundamentales.
“Equipo El Siglo”. Santiago. 09/2022. I El preámbulo señala: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”.
II
El Artículo 1 de la nueva Constitución es determinante: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Además, indica que Chile “se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Y en el punto tres señala: “La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
También el texto asegura en el Artículo 3 que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”. El Artículo 5 precisa: “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam”.
En el Artículo 9 se establece que “el Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo
dispuesto por esta Constitución y la ley”.
El Artículo 13 fija que “son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional”.
III
La nueva Carta Magna apunta que “el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.
También que “el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”.
“Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria”, se apunta en otro Artículo.
Sobre política exterior se apunta que “las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados” y que “Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas”.
IV
Hay articulados de la nueva Constitución que son fundamentales en razón de derechos sociales de todas y de todos. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado…Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y
adolescentes”.
“Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus
dimensiones física y mental”, establece el texto. Asimismo, que “toda persona tiene derecho a la seguridad social…”
Se consagra que “niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”. También que “las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile”.
También que “las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del
privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la
sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.
Se considera que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos
comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.
En un articulado se indica que “toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre”. Y que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”.
También que: “Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los
tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.
El Artículo 78 establece que: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
Y que “toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento”.
V
En algunos Artículo se precisan cuestiones como que “el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad”.
Así como que existe el derecho “a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.
Se señala que “toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente,
saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo
para las actuales y futuras generaciones”.
Así también que “el Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.
En el Artículo 145 se expresa que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio
nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la
propiedad sobre los terrenos en que estén situadas”.
VI
El Artículo 82 señala: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Y el 83 apunta: “El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información”. El Artículo 84 dice: “El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos”.
VII
Artículo 151: “En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa”. Artículo 153: “El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa”.
La nueva Constitución determina que “el Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.
Especifica que “la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes
de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por
esta Constitución. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en
votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso”.
VII
El nuevo texto constitucional señala expresamente característica de las policías y Fuerzas Armadas. En el Artículo 297 se dice que “Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar
la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.
Y el articulado 299 establece que “las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía,
independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional”.