Comisión de Derechos Fundamentales que el 28 de marzo aprobó norma IPC 17 que establece derecho a seguridad social y rechazó ICC 484 que establece el derecho a la intangibilidad de salarios.
Santiago. 30/03/2022. Estimadas y estimados H. Convencionales, Comisión Derechos Fundamentales Convención Constitucional.
Les hago llegar mis saludos y alegría porque se encuentran redactando la Nueva Constitución. Es un trabajo fascinante, histórico y estoy seguro que estarán a la altura del mismo. Cuenten con todo el apoyo de CENDA y no duden en pedirlo si consideran que puede ser de utilidad.
Les escribo en esta ocasión con motivo del rechazo ayer en esta Comisión de la ICC 484, de intangibilidad de salarios, para exponer las razones por las cuales, conjuntamente con No+AFP y la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, CENDA consideró necesario presentarla, como un complemento general necesario de la IPC 17, del derecho a la seguridad social, que Uds. aprobaron poco después.
Normas de intangibilidad de salarios están establecidas en otras constituciones, incluida la de Argentina. La ICC 484 es una norma muy breve, redactada por uno de los más respetados constitucionalistas del país.
Restablece en Chile el derecho a la intangibilidad de los salarios y los protege prohibiendo su desvío forzoso a destinos ajenos al bienestar directo, inmediato y exclusivo del pueblo trabajador, incluidos sus mayores.
Su contenido, sin embargo, es muy profundo. Como se explica en los considerandos de la iniciativa, se trata ni más ni menos que de restablecer en Chile la norma esencial y básica del pacto social que viene siendo vulnerada desde el 11 de septiembre de 1973: Los salarios son sagrados, no se tocan.
Todas las sociedades conocidas hasta ahora consideran legítimo que los de arriba se apropien del excedente de la producción social, que en todas es generada íntegramente por el pueblo trabajador, pero sólo a condición que los primeros cumplan ciertas obligaciones taxativas, establecidas secularmente.
Por ejemplo, es deber de la élite organizar la producción social de la manera más avanzada correspondiente a cada época histórica, y destinar parte del excedente que se apropian a financiar íntegramente su reproducción y sucesiva ampliación y modernización. Asimismo, es su deber destinar otra parte a financiar íntegramente los «asuntos del espíritu», es decir, la educación, el arte, la ciencia y la cultura.
Sin embargo, hay una norma que es aún más esencial: Los salarios son sagrados, no se tocan. En términos más generales, los de arriba deben respetar de modo escrupuloso aquella parte del producto social que el pueblo trabajador reserva para sí, para vivir dignamente con sus familias, incluidos sus mayores.
En el viejo latifundio, por ejemplo, que los más viejos conocemos bien porque todavía existía cuando éramos niños, esta norma esencial del pacto social tomaba la forma del respeto escrupuloso al tiempo de trabajo a que los inquilinos tenían derecho para dedicarlo a trabajar las tierras que se les asignaban para el sustento de su familia. Eso era sagrado, no se tocaba. Los latifundistas se permitían muchos abusos con sus inquilinos, pero jamás se atrevían a exigirles trabajar en el tiempo que era de ellos.
La violación de esta norma en Chile ha sido grosera desde el 11 de septiembre de 1973. Es el mayor abuso que con razón indigna a nuestro pueblo. No menos de un tercio de los salarios brutos son rapiñados por el empresariado no bien los pagan. Eso se llamaba antes “superexplotación”, concepto que no definía una explotación grande sino el abuso empresarial de no contentarse con las ganancias y rentas, sino meter mano además a los salarios.
Las formas de este abuso en Chile son variadas, como los cobros de intereses usurarios de créditos populares, los descuentos para pagar deudas CAE y otros aranceles educacionales, la parte de seguros obligatorios que terminan en utilidades de las aseguradoras, los sobreprecios por colusión en bienes de consumo popular, en fin, la lista es larga.
Sin embargo, la forma principal y más descarada de esta superexplotación es el desvío por ley al ahorro forzoso, con la finalidad de fortalecer el mercado de capitales, de la mayor parte de las cotizaciones obligatorias, cuyo destino exclusivo, inmediato y directo, no puede ser otro que financiar pensiones dignas a los padres y abuelas del pueblo trabajador activo. En cambio, su desvío al ahorro forzoso ha sido a costa de restarlas a las pensiones de más de tres millones de personas del pueblo trabajador jubilado por este sistema desde 1981, en su mayoría mujeres, la mitad ya fallecida.
Las dimensiones de este abuso son gigantescas. Las cotizaciones recaudadas han excedido en más del doble el costo de todas las pensiones pagadas por el sistema AFP, incluidas las que pagan las compañías de seguros que son el corazón de dicho sistema, en todos y cada uno de los casi 41 años, en todos y cada uno de los 489 meses, transcurridos desde la creación de este sistema con la dictación del DL3.500 en 1981 (ver IMACEI-CENDA).
La suma de todos estos excedentes de cotizaciones desviados al ahorro forzoso es sideral. Se puede apreciar a partir del valor de las cotizaciones recaudadas por las AFP, que suman 227 mil millones de dólares de hoy, desde 1981 hasta enero recién pasado, incluidos 12 mil millones en los últimos 12 meses, o mil millones de dólares al mes. Ello se compara con el monto de todas las pensiones pagadas por este sistema, cuyo costo suma 94 mil millones de dólares de hoy en el mismo período, incluidos 5.638 millones de dólares en los últimos 12 meses, o 458 millones de dólares al mes.
A lo anterior se agrega el hecho inconcebible que el Estado ha financiado con subsidios directos, bonos de reconocimiento y aportes previsionales solidarios y su antecesora garantía de pensión mínima, un 60 por ciento de todas las pensiones pagadas por el sistema AFP, a un costo fiscal de 57 mil millones de dólares de hoy, incluido un 40 por ciento de las pensiones AFP de los últimos 12 meses, a un costo fiscal de dos mil millones de dólares en ese período, o 180 millones de dólares por mes.
En total, el abuso de desviar al mercado de capitales el excedente de cotizaciones y subsidios menos pensiones pagadas, alcanza a 190 mil millones de dólares a enero recién pasado, cifra que excede el monto total del fondo, que a esa fecha alcanzaba a 165 mil millones de dólares. Dicha cifra incluye un excedente de 8.900 millones de dólares en los últimos 12 meses. Es decir, se fuerza al pueblo trabajador y al fisco a contribuir 749 millones de dólares cada mes al mercado de capitales.
Sin AFP, recaudando las mismas cotizaciones y pagando las mismas pensiones, esos 190 mil millones de dólares de excedentes serían en cambio excedente fiscal neto.
Con AFP, dichos excedentes son la medida más precisa del déficit fiscal monstruoso que ha significado este sistema. Este déficit se ha generado principalmente porque las cotizaciones se han restado de la recaudación fiscal, y equivalen a un quinto del total de ésta. A ello se suman los subsidios directos aportados al pago de pensiones AFP. A esa suma hay que restar las pensiones pagadas por este sistema.
Lo anterior comprueba que las mentadas ganancias brutas del fondo se gastaron en su mayor parte en las comisiones y primas netas cobradas por el sistema AFP, donde la parte del león se las llevan las compañías de seguros, y especialmente las cuatro que controlan este negocio, pertenecientes a cuatro reconocidos grupos nacionales que se han hecho súper ricos gracias a este sistema. El saldo, es decir, las ganancias netas después de descontar de las ganancias brutas logradas por el fondo las comisiones y primas netas señaladas, suma apenas 24 mil millones de dólares hoy, y cubren apenas la mitad de los retiros.
La breve norma que ustedes acaban de rechazar prohíbe las formas principales de este abuso y le ponen término sin más trámite. Por ejemplo, al prohibir explícitamente la compra forzosa de seguros privados, la norma acaba con la forma principal de apropiación por parte de privados de las cotizaciones obligatorias que deberían ir a la seguridad social, incluidas las compañías de seguros relacionadas con el negocio AFP, pero también las ISAPRE.
Por cierto, el texto de la norma se redactó cuidadosamente y de manera responsable, cuidando de permitir descuentos a los salarios de contribuciones obligatorias a la seguridad social y de salud, públicas. Asimismo el cobro por esta vía de impuestos normales a los salarios más elevados, o los pagos de pensiones alimenticias u otros destinos que beneficien directamente a la familia trabajadora.
En naciones desarrolladas esta norma sería quizás innecesaria, puesto que el respeto a los salarios es algo grabado a fuego en las élites respectivas. En el Chile de Pinochet esta norma es indispensable, porque hay que forzar constitucionalmente a la élite a cumplir con sus obligaciones y respetar el pacto social que ha venido vulnerando a lo largo de medio siglo.
Me he permitido enviarles esta carta abierta porque quizás es la manera más breve de argumentar porqué me permito solicitarles respetuosamente reconsiderar su abstención o rechazo y que, en cambio, apoyen decididamente la reposición de esta norma ayer rechazada.
Esperando una favorable acogida a la presente y quedando a su disposición al respecto, les saluda con la mayor atención,
Manuel Riesco. Vicepresidente de CENDA.
30 marzo 2022.