La acción judicial fue ingresada el 20 de agosto de 2021 por el diputado Daniel Núñez en favor de 14 vecinos, quienes denunciaron que el 28 de julio del año pasado se produjo una grave nube de polvo proveniente de las operaciones mineras ubicadas cerca de las localidades de Cuncumén y Batuco
La Serena. 24/01/2022. La primera sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el pasado 19 de enero de 2022 un recurso de protección interpuesto en contra de Minera Los Pelambres por un episodio crítico de polvo en suspensión que afectó a diversas localidades del Valle Alto del Choapa, comuna de Salamanca.
La acción judicial fue ingresada el 20 de agosto de 2021 por el diputado Daniel Núñez en favor de 14 vecinos, quienes denunciaron que el 28 de julio del año pasado se produjo una grave nube de polvo proveniente de las operaciones mineras ubicadas cerca de las localidades de Cuncumén y Batuco.
Las comunidades alegan un permanente deterioro en su calidad de vida y salud. Agregan que la empresa de propiedad de Andrónico Luksic incumple una serie de acuerdos para mitigar el impacto de la contaminación, como encapsular las chancadoras.
El fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, en su considerando resolutorio número undécimo, citando un dictamen de la Corte Suprema en causa rol número 154,803-2020, motivo séptimo, solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente que, “dentro de un plazo razonable”, debe ser “garante de la protección del medio ambiente”. Dicho organismo estatal se encuentra investigando la denuncia en particular y otros casos similares de contaminación.
“La Superintendencia ha de extender su quehacer más allá de la mera revisión de los antecedentes que se le han presentado, debiendo constituirse, con las herramientas que la ley y su normativa le han dado, en garante de la protección del medio ambiente, investigando las denuncias que le sean presentadas y resolviendo los términos del artículo 53 de su Ley Orgánica, dentro un plazo razonable que garantice protección”, se afirma en la resolución del tribunal de alzada.
Al respecto, la Superintendencia de Medio Ambiente tiene un plazo de 120 días desde la notificación para iniciar los procedimientos sancionatorios pertinentes según las denuncias interpuestas.
El dictamen, asimismo, consideró “contradictorio” el argumento de la empresa al señalar que cumple completamente con la normativa ambiental, pero que admite la ocurrencia del episodio crítico de polvo.
“Es decir, por una parte, señala que en la explotación que realiza se cumplen latamente las normas para proteger el aire de Cuncumén, sin embargo, luego reconoce que tuvo que adoptar medidas de emergencia para mitigar el levantamiento de polvo”, se expresa en la parte número sexto del documento.
El fallo también refutó, en su parte séptima, los descargos hechos por la minera para desestimar el cumplimiento legal de los acuerdos suscritos con la comunidad.
“Que, asimismo, expone latamente las medidas que está ejecutando para cumplir con los acuerdos suscritos con los habitantes de las Comunidades de Cuncumén y Batuco, sin embargo, antes había aseverado que: “ni los acuerdos celebrados voluntariamente por su representada ni referencias internacionales constituyen normativa vigente en nuestro país cuyo cumplimiento sea exigible, desde la perspectiva legal, a su representada”. Olvida el recurrido el artículo 1545 del Código Civil, que establece que es ley para las partes lo pactado”, aclara el mencionado considerando número séptimo.
El diputado Daniel Núñez se manifestó muy conforme con la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, ya que valida la denuncia por contaminación y contribuye en garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de polución.
“Pone de manifiesto que las denuncias de los vecinos por contaminación de polvo tenían todo el fundamento. Destacó que acá hay una situación de omisión de parte de la institucionalidad, es decir, acá la Corte de Apelaciones de La Serena ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente a que actúe prontamente para poder responder la denuncia que hay por contaminación, ya que han transcurrido más de 6 meses desde que se hizo esta denuncia y hasta el día de hoy no hay una sanción contra Minera Los Pelambres”, remarcó el parlamentario por Coquimbo.
Para el presidente de los parceleros de la localidad de Cuncumén, Salvador Muñoz, uno de los firmantes del recurso de protección, valora el fallo y pide modificar las normas ambientales para que MLP deje de contaminar.
“Siento satisfacción por la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena iniciando un proceso sancionatorio contra MLP. Necesitamos modificar las normas ambientales, porque no es posible que una empresa, de la envergadura de Minera Los Pelambres siga emitiendo el polvo al ambiente a través de su chancado, al no tenerlo encapsulado. Y la norma existente se lo permite”, declaró el dirigente.
Por su parte, el vecino de la localidad de Cuncumén, Julio Molina, quien también suscribió la acción judicial, aprecia el dictamen y llama a la comunidad a sumarse “sin miedo” en la defensa del derecho a respirar un aire limpio.
“Importante hay que señalar que Minera Los Pelambres ha hecho una férrea defensa de la causa, negando en todo momento que no contamina. Así es como en uno de sus informes a la Corte indica que Cuncumén tiene los cielos más limpios de Chile, antes que Punta Arenas, cosa que nosotros sabemos no es cierto. Por ello, les invitamos, vecinos y vecinas a sumarse sin miedo a defender el derecho a respirar un aire limpio como era antes de la llegada de Minera Los Pelambre a nuestro Valle Alto”, aseguró Molina.