Temas de la Nueva Constitución

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En los próximos días entra a funcionar la Convención Constituyente, gran conquista democrática que concita grandes perspectivas de cambios profundos. Hay importantes temas en la temática actual sobre los cuales debe pronunciarse. Uno de ellos fue insistido por Sebastián Piñera en su convocatoria de la sesión inaugural al reiterar que serían inmodificables la totalidad  de los convenios internacionales, cuando existe un grupo de ellos que niegan la soberanía nacional dando derecho a inversiones efectuadas por capitales transnacionales de exigir compensaciones ante instancias jurídicas externas de decisiones adoptadas por el país que consideren afectan sus rentabilidades esperadas, como ya acontece en las rentas vitalicias.

Hugo Fazio. Economista. CENDA. 02/07/2021. El 4 de julio, coincidiendo con el aniversario 210 del primer Congreso Nacional, está convocada la primera sesión de la Convención Constitucional. Su realización es una gran victoria democrática, representantes elegidos por la ciudadanía tienen la misión de elaborar la Nueva Constitución. Los hitos que condujeron a ella se iniciaron en octubre de 2019 cuando una poderosa irrupción social exigió cambios profundos. Luego, en noviembre, en medio de una acentuada crisis política y un gobierno muy debilitado, se convocó a la población a un plebiscito para decidir llevarla adelante, la cual por una aplastante mayoría se pronunció por el apruebo en octubre de 2020. Finalmente, los días 15 y 16 de mayo fueron elegidos los 155 integrantes encargados de su redacción, en una elección que políticamente se desplazó a la izquierda, con una abundante nominación de candidatos independientes y una histórica paridad de género y participación de pueblos originarios.

La Nueva Constitución debe terminar con los “amarres” que afectan a la carta magna vigente desde los años de dictadura y corresponden en lo fundamental a criterios establecidos a partir de concepciones neoliberales dominantes durante el régimen de Pinochet, los cuales en su gran mayoría subsisten. Existiendo expresiones concretas de ellas que buscan reforzarse. Uno de estos esfuerzos fue reiterado por Sebastián Piñera en su convocatoria a la primera sesión. “(…) de acuerdo al mandato constitucional -expresó- que le otorgan sus atribuciones y competencia (…) ella deberá respetar los tratados internacionales redefinidos y que se encuentran vigentes” Desde luego, muchos de ellos son indiscutibles como los relativos a derechos humanos, exigencias medioambientales, etc. etc.

Pero, hay un conjunto de tratados que lesionan gravemente la soberanía nacional, estableciendo normas de protección de las inversiones extranjeras en que el inversionista puede elegir llevar el caso a tribunales externos, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Ello es un tema a resolver en el proceso constituyente. Teniendo precisamente relación con “amarres” que se han buscado reforzar, como acontece con el TPP11 que el Ejecutivo ha tratado en nueve oportunidades de establecerle “suma urgencia” en el Senado para culminar su proceso de aprobación, la última vez hace pocos días a mediados de junio. La actual mesa de la cámara alta, así como la anterior nunca la colocó en tabla. “Nadie pide -subrayó su vicepresidente, Jorge Pizarro- colocarla en tabla (…) (18/06/21).

“Ven el TPP11 -como señaló José Gabriel Palma, el académico chileno de la Universidad de Cambridge- como una tabla de salvación, porque es una forma de amarrar la constitución”. “La ratificación del TPP11 -expresó por su parte Manuela Royo, integrante de la Convención y miembro del Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medio Ambiente (Modatima)- pondría en riesgo nuestra soberanía y democracia, estableciendo reglas que favorecen a empresas multinacionales, no a los pueblos de Chile, y generando trabas a los avances que el Estado haga en el futuro que puedan afectar a los inversionistas extranjeros, trabas a profundizar derechos laborales, sociales o medioambientales”. Recalcando que la Convención debe determinar la forma en que el país se “adhiere a Tratados Internacionales o se retira de aquellos vigentes” (21/06/21). Constituye una determinación fundamental a adoptar.

El tema de recurrir a instancias internacionales adquirió vigencia con los procedimientos iniciados por inversionistas extranjeros acogiéndose a mecanismos de protección establecidos en tratados suscritos por el país. Ya son dos las corporaciones extranjeras que le han planteado al Ejecutivo iniciar los procesos de consulta establecidos, los cuales tienen una duración de seis meses, previo a plantear el arbitraje externo. El primero fue presentado el 12 de mayo por el consorcio asegurador estadounidense Ohio National, el cual se acogió al proceso de resolución de controversias establecido en 2003 en el Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU.

Luego, el 15 de junio, Chilena Consolidada Seguro de Vida, la séptima empresa en número de pólizas de rentas vitalicias, filial de la aseguradora suiza Zurich Insurance mediante un hecho esencial comunicó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que remitió a los ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores “una carta mediante la cual solicita formalmente dar inicio a un proceso de consultas con el Estado de Chile al amparo de los dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo con la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíprocas de Inversión y su Protocolo”.

En la presentación efectuada se sostiene que en el plazo de seis meses establecidos debe encontrarse una solución a los anticipos que ha debido efectuar del 10% de las rentas vitalicias, lo cual sostiene vulnera “la intangibilidad de los contratos, el derecho de propiedad y otros derechos fundamentales”. El fiscal de la empresa, Mauricio Santos, expresó que la ley que les afecta “ha transgredido derechos fundamentales consignados en el tratado internacional de promoción y protección suscrito entre Suiza y Chile”, y que de no llegarse a acuerdo se verían en la necesidad de recurrir al arbitraje internacional en que pueden hacerlo en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Tratan de fundamentar sus reclamos en que la decisión afecta sus patrimonios cuando el adelanto tiene lugar sobre activos que han recibido en su totalidad de los ahorros con fines previsionales entregados contra una póliza que les garantiza el beneficio de por vida, que descuentan de los giros que les deben cancelar mensualmente y que, por lo tanto, recuperan completamente.

La Nueva Constitución debe terminar con estos “amarres”. Jaime Guzmán logró por décadas su objetivo al imponerlos. “La Constitución -propició textualmente- debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta de lo que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes jueguen en ella sea suficientemente reducida para ser extremadamente difícilmente hacer lo contrario”. Para asegurarlo concibió el Tribunal Constitucional, un Banco Central “independiente” con un mecanismo de elección de sus consejeros que lo garantizara, el Consejo Nacional de Educación, etc. Es cierto que la Constitución de Pinochet experimentó 53 modificaciones, pero jamás se introdujeron cambios a sus aspectos más ideológicos, aquellos que garantizan soluciones privadas para problemáticas públicas en educación, salud o seguridad social. En las formulaciones de los defensores de los “amarres” existentes ha sido recurrente reiterarlos.

La mantención de la vigencia de los acuerdos internacionales suscritos establece privilegios a las inversiones extranjeras, impidiendo en la práctica cualquier cambio que considere reduzcan las utilidades que proyectan obtener. “En dichos tratados -como ha denunciado Gabriel Palma muchas veces- cualquier cambio regulatorio, cualquier cambio de política económica que enfrente la rentabilidad de cualquier corporación internacional o chilena internacionalizada abre las compuertas a demandas compensatorias, las cuales por supuesto no se resolverán en cortes chilenas”.

Otro tema importante en la perspectiva de la Convención lo constituye el de la renacionalización del cobre. La gran minería cuprífera es explotada en aproximadamente dos terceras partes por consorcios internacionales, incluyendo entre ellos a Antofagasta Minerals, controlada por el grupo Luksic, el más grande del país debido en parte importante a la renta que obtiene en este sector. En nuestra opinión el punto de partida en este tema de la Nueva Constitución lo constituye consignar los principios establecidos en la nacionalización de 1971, durante el gobierno de Salvador Allende, aprobado por la unanimidad del Congreso, lo cual no es posible entenderlo sin tener presente la aplastante mayoría nacional que le apoyaba.

Principios estos que sin modificaciones se incorporaron a Constitución vigente en el artículo 19, número 24, inciso sexto, que dice: “El Estado tiene el  dominio absoluto, exclusivo,  inalienable, imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, explotación y el beneficio de dichas minas”.

Su vigencia real exige poner fin inmediatamente al conjunto de leyes y disposiciones dictadas durante la dictadura que entregaron gratuitamente y a perpetuidad la propiedad efectiva de los minerales al reducido número de transnacionales que la explotan actualmente en sus dos terceras partes, dado que otro tercio lo hace Codelco.

El mayor porcentaje de las exportaciones de cobre actuales, que de acuerdo a las estadísticas de comercio exterior constituyen más de la mitad de las colocaciones totales, se realiza en la forma de concentrados, su expresión más primaria, con escasísimo valor agregado incorporado, lo cual indica que otro tema a resolver es revertir esta situación y propender a procesos de industrialización. Ello no está en el escenario de estos consorcios. Un seminario efectuado a fines del mes pasado por el Consejo Nacional de Negocios Chile-China de la empresarial Sociedad de Fomento Fabril en el cual una de las ponencias centrales fue efectuada por Jean Paul Luksic, presidente de Antofagasta Minerals, lo confirmó. En la intervención se subrayó que en el último quinquenio AMSA aumentó en un 10% anual los envíos de concentrados y ello lo seguirán haciendo.

Durante la primera mitad del año un tema destacado relacionado con el cobre lo constituyó el trámite en la Cámara de Diputados de un nuevo royalty minero, que es, como señala la Academia de la Lengua, “la cantidad que se paga al propietario de un derecho (en este caso al Estado) a cambio del permiso para ejercerlo”. “La Nueva Constitución -como ha destacado en un artículo sobre el tema Gabriel Palma- no puede dejar espacios para concesiones plenas o Leyes Longueiras”

En días recientes siete exejecutivos de Codelco, encabezados por su expresidente ejecutivo, Nelson Pizarro, proporcionaron argumentos a favor de un incremento en los royalties de la gran minería cuprífera. Señalaron que desde su creación Codelco aportó recursos al fisco por US$120.000 millones, en moneda del año 2020. Las empresas privadas, agregaron, entregaron recursos por una cantidad similar explotando las dos terceras partes de los yacimientos de la gran minería, concluyendo que se debe regular de manera más adecuada la cantidad a cancelar por el sector privado. Añadiendo: “Sabemos que hasta hace poco el precio de incentivo del cobre para estimular la inversión era de US$3 la libra con un retorno de dos dígitos. En un escenario de una cotización superior se origina una ‘rentabilidad excesiva’ que crea las condiciones para que el royalty tenga cabida”.

Durante el semestre la cotización del metal rojo en la Bolsa de Metales de Londres llegó el 10 de mayo a su nivel nominal histórico más alto de US$4,86 la libra, para luego descender, manteniéndose siempre sobre los US$4 la libra. El 25 de junio cerró en US$4,28 la libra, aproximándose a completar el tercer trimestre con el promedio histórico nominal más alto, superior a los US$4,38 del primer trimestre de 2011. Su curso bajista de los últimos días se debe en lo fundamental a la apreciación del dólar en los mercados internacionales y a las medidas anunciadas por las autoridades chinas de liberar sus reservas estratégicas de metales y controlar las posiciones largas de sus empresas para evitar acciones especulativas.

Otro tema de gran importancia y gravedad a enfrentar en la Nueva Constitución es el del agua. De acuerdo a Naciones Unidas su escasez y las sequías causarán daños a una escala que rivalizará con la pandemia. Para Chile constituye un problema central. La sequía de 2021 se acerca al peor registró de escasez hídrica en la historia. El país se encuentra en el lugar 18 con el mayor estrés en relación a esta problemática y el primero de América Latina. El deterioro alcanzado se agravó debido la tardanza con que permanece sin abordarse. La Constitución debe garantizar el derecho humano al agua, modificando también los amarres que existen en la estructura vigente.

 

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