Nuevamente bajo un gobierno de derecha, se define el nombramiento de una responsabilidad crítica en el SII a un profesional que proviene de la industria de la Elusión Tributaria.
Carlos Insunza Rojas
Consejero Nacional CUT Chile
Vicepresidente de Regiones ANEF
09/01/2020. La página web del Servicio de Impuestos Internos publicó, este 7 de enero, la noticia del nombramiento por parte del Director del Servicio, Fernando Barraza Luengo, de cuatro de las doce subdirecciones con que cuenta esta institución.
En lo formal, y tal como lo presenta la noticia, un hecho rutinario en el ejercicio de las facultades de la administración que, de forma absolutamente anacrónica, mantiene un sistema de nombramiento de confianza para todos los cargos de segundo nivel del SII.
Sin embargo, dos cuestiones debieran llamar la atención a cualquiera que observe esta noticia con interés por el correcto funcionamiento del sistema de Administración Tributaria del país: los largos tiempos de vacancia de varios de estos cargos de segundo nivel jerárquico y la repetición de una situación que, en el marco de la historia reciente del SII, se entendía absolutamente superada, como es la instalación de profundos Conflictos de Interés en uno de estos nombramientos, quizás el más crítico de los cuatro.
Debe ser una información poco conocida en el espacio público, pero 2 de estas subdirecciones, las de fiscalización y de desarrollo de personas, instancias críticas en el desempeño de un servicio público de carácter estratégico y de más de 5.000 trabajadores/as a nivel nacional, permanecieron vacantes por meses. Se trata de un señal compleja de inmovilidad y de carencia de conducción, preocupante en un contexto en que el debate sobre materias tributarias se ha vuelto central para el conjunto del país, en medio del proceso de Crisis y Movilización Social.
Pero ya anunciados los nombramientos, el hecho de mayor relevancia y complejidad que queda a la vista, es que, nuevamente bajo un gobierno de derecha, se define el nombramiento de una responsabilidad crítica en el SII, como es el Subdirector de Grandes Contribuyentes a un profesional que proviene de la industria de la Elusión Tributaria y, por tanto, con una carga de conflictos de interés absolutamente inaceptable.
Bien vale la pena recordar el proceso de crisis institucional que vivió el SII entre los años 2010 y 2014, en que la designación de un director y un subdirector jurídico que provenían de la industria de “planificación tributaria” y sus actuaciones en casos de alta connotación pública, generaron un cuestionamiento público y un grave descrédito institucional.
Lo cierto, es que la decisión del actual Director del SII es absolutamente cuestionable a la luz de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República en la materia.
Ya en los años 2011 y 2012, ante requerimientos de las Asociaciones de Funcionarios del SII, el entonces Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, dictaminó en dos oportunidades, una en relación a la situación tributaria de la empresa La Polar y otra respecto de la condonación a la empresa Johnson’s, del efecto que este tipo de Conflictos de Interés tienen en una institución fiscalizadora. Estos casos debieran estar muy presentes en la memoria de los actuales directivos del SII, ya que el segundo caso, incluso culminó con Sumarios Administrativos que establecieron sanciones y con la renuncia del entonces Director Nacional antes del término del período de gobierno.
Ambos dictámenes son consistentes en explicitar las obligaciones de abstención y las inhabilidades que pesan sobre los funcionarios públicos sujetos a este tipo de Conflictos de Interés:
El primero expresa que: “contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, añadiendo su inciso tercero que Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos.“
Mientras el segundo establece: “la obligación de la autoridad de abstenerse de intervenir no sólo en la resolución sino que también en el examen o estudio de los asuntos o materias en que aquellos servidores públicos puedan ser afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, el cual pueda alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse“.
dictámenes 068808N11 y 080509N12 de la CGR
Estos precedentes, que marcaron por años el prestigio institucional del SII, debieran ser suficientes para llamar a actuar con prudencia, responsabilidad y apego a las normas de probidad, a las autoridades de turno, así como a mantener el respeto por las prácticas de Carrera Funcionaria que por años han validado el desempeño de los/as Directores/as Regionales y Subdirector de Grandes Contribuyentes del SII.
Si esto no fuera suficiente, la reciente jurisprudencia de la Contraloría ha ratificado de forma expresa y de manera mucho más tajante la inviabilidad de nombrar a directivos públicos que mantienen conflictos de interés de esta gravedad. Dos recientes representaciones, suscritas por el Contralor General, Jorge Bermúdez, respecto de los nombramientos por Alta Dirección Pública de los jefes de servicio del Instituto de Salud Pública y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, dan cuenta clara de ello:
En el caso del Instituto de Salud Pública, la Contraloría declara la improcedencia del nombramiento y se abstiene de tomar razón, indicando que: “en el caso en estudio se contraponen el interés público por el que deberá velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de aquellas personas y empresas para las cuales ha trabajado en altos cargos de confianza y representando sus intereses.“
Mientras, en el caso de la Central Nacional de Abastecimiento, expresa un alcance en la toma de razón, indicando que: “es menester indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención“.
dictámenes 030176N19 y 031179N19 de la CGR
Finalmente, más allá de la situación concreta que hoy afecta al SII, y que sin duda será objeto de debate interno y público, la gran deuda estructural del Estado chileno es la ausencia de un mecanismo de control al ingreso de Altos Directivos Públicos que portan Conflictos de Interés imposibles de compatibilizar con el ejercicio de la función pública que desempeñarán.
Tal como ocurre en otras áreas sensibles del Estado, esta ausencia ha sido una opción cómoda para seguir administrando el abuso y expoliación que sustenta al modelo neoliberal en Chile. Porque desde el mundo académico y sindical público se han realizado en distintos momentos de Reforma del Estado propuestas en esta dirección: para fortalecer la Carrera Funcionaria como mecanismo de garantía en estas materias; los mecanismos de exclusión de candidatos/as con Conflictos de Interés de los procesos de Alta Dirección Pública, así como de los nombramientos de confianza; y los mecanismos de sanción de las faltas a la probidad asociadas a estas circunstancias.
Hasta el momento, estas demandas y propuestas de fortalecimiento de la Probidad y Autonomía del Estado han sido completamente desoídas.