Son la forma y expresión genuina que se ha dado en los más diversos lugres del territorio, en estos días, para enjuiciar las contradicciones e injusticia de las políticas neoliberales.
Pedro Aravena
Abogado
02/11/2019. La creciente presencia de los denominados Cabildos populares en diversas comunas de Santiago, centros culturales, deportivos y universitarios, con motivo del levantamiento social en curso, le ha dado una nueva perspectiva a este proceso de emancipación de amplios sectores de la población, mediante la constitución de esta formas de organización que, de una parte, formulan propuestas programáticas trascendentales para la democratización del país y por la otra, han formulado reivindicaciones impostergables en cuanto a derechos sociales, culturales y económicos.
Los Cabildos, que han surgido, han sido la respuesta natural a la necesidad de que las transformaciones que se requieren, deban contar la participación activa de las mayorías que se han expresado en el transcurso de estos días, exigiendo el fin de un modelo de sociedad sustentado en el lucro y la inequidad.
De los Cabildos ya realizado hay grande coincidencias, en especial en la necesidad de dar paso a una Asamblea Constituyente que establezca una nueva Constitución caracterizada por una democracia en que los derechos fundamentales estén reconocidos y garantidos, sin exclusiones, y que sea realmente participativa, aprobada plebiscitariamente, para lo cual es necesario reconocer la participación de todas las personas en la dirección país y en todos los niveles de los poderes del Estado, desde el gobierno nacional, pasando por lo regional y provincial hasta los gobiernos locales, como un derecho constitucional, de igual jerarquía que los establecidos en el artículo 19 de la actual constitución. Estableciendo, además, un capítulo dela nueva constitución y que consagre la participación social en toda su amplitud, como una garantía constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, dese ya podría desarrollarse un proyecto de modificación a la actual normativa sobre participación social, contemplada principalmente en la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, del año 2011, a objeto de reemplazar los llamados COSOC, es decir, los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos que institucionalizan la participación a la ciudadanía, por los Cabildos Sociales. Los Cosoc no han podido constituirse en un organismo de real y efectiva incidencia de la población en los asuntos de interés general, en gran medida por las formalidades y limitaciones a que se le sujeta en dicha ley, la que expresa, más bien desconfianza en intervención social, y no una intención real de generar una institucionalidad que la consagre a plenitud.
Las Cabildos, son la forma y expresión genuina que se ha dado en los más diversos lugres del territorio, en estos días, para enjuiciar las contradicciones e injusticia de las políticas neoliberales, lo que obliga a reconocerles su condición de legítima organización social que busca ejercer funciones públicas en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad, gestando políticas públicas, y con capacidad real de incidir en el accionar de los organismos de la administración estatal, incluyendo pronunciarse, en determinadas condiciones, sobre la actuación de los integrantes de los otros poderes públicos.
Los Cabildos deben estar dotados de la posibilidad de incidir en todos los ámbitos de la vida social,pudiendo dirigirse a todas las estructuras estatales con su visión y propuestas sobre las actividades de aquellas, no siendo lícito a estas últimas no considerar no responder a tales iniciativas, bajo apremio de sanciones y dentro de plazos breves.
Sin embargo una real presencia de la ciudadanía en el conducción de la nación solo se garantiza a condición de que reuniendo los Cabildos determinados quórums de representatividad, tanto respecto de los poderes centrales, como descentralizados y locales, puedan plantear los Referéndums revocatorios de mandato, lo que permitiría a el mandato a determinadas autoridades electas y llamar a nuevas elecciones y solicitar la remoción de autoridades cuyas facultades no emanen de elecciones populares.
Además, los Cabildos Sociales debieran estar dotados de facultades relevantes, tales como,la Iniciativa Popular de ley, que permitiría proyectos de ley al Parlamento, el Referéndum revocatorio de la legislación vigente, para que por votación popular se deroguen determinadas leyes y se someta a plebiscito iniciativas legales que incidan en derechos humanos.