El conflicto entre la Corte Suprema y el TC y la vigencia de los derechos fundamentales

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Se ha generado un intercambio, pocas veces visto, respecto de los alcances del recurso de protección de la garantías constitucionales, que más que aportar al esclarecimiento del problema encubren lo central de este debate.

Pedro Aravena Rivera

Abogado

14/10/2019. En medio del debate que se ha dado entre integrantes de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, a raíz de una sentencia de la Tercera Sala de esa Corte, que rechazó un amparo constitucional, precisamente interpuesto en contra de aquél Tribunal, se ha generado un intercambio, pocas veces visto, respecto de los alcances del recurso de protección de la garantías constitucionales, que más que aportar al esclarecimiento del problema encubren lo central de este debate, al punto de festinarlo comparándolo con un “choque de trenes”.

Es evidente que tras esa profusa de batería de argumentaciones, está la intención abierta de limitar la aplicación del recurso de protección a la idea original por la cual se incluyó dentro de la constitución del dictador, esto es, un procedimiento extraordinario y de breve tramitación que principalmente protegiera la actividad privada en la economía, de las eventuales arbitrariedades del accionar estatal, es decir, una mecanismo judicial que se ajustara a la perfección con la normativa de connotación económica de la actual constitución política.

De allí que se explique, por ejemplo, la campaña contra los fallos de Corte Suprema que han salvado la vida de pacientes afectados por enfermedades cuyo tratamiento excedería el presupuesto asignado al Ministerio de Salud y sobrevalorando, de pasada, las políticas de control de gasto fiscal, por encima del  derecho a la vida. Igual cuestionamiento se ha dado, en referencia a las sentencias que han acogido el derecho a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, que ha desterrado la viciada práctica de despedirlos sin fundamento alguno.

Dentro de esa embestida, se han confeccionado estudios tendientesa demostrar que los Tribunales Superiores de justicia, estarían incurriendo en una suerte de “zigzagueo”es sus decisiones, insinuando que afectaría, la seguridad jurídica, en otras palabras, que las sentencias deben poseer una determinada orientación constante, obviamente, del parecer de los autores de esa crítica.

Pero esa seguridad jurídica que se pretende imponeren los tribunales, paradicten fallos en determinado sentido, en una sociedad extremadamente segmentada  como la nuestra y con una minoría que poseeexcesivos grados de concentraciónde capital económico,y cultural, conlleva necesariamente la inseguridad para la mayoría desposeída, como en el caso de quienes sufren enfermedades sin coberturaen la salud pública, o de los trabajadores públicos afectados en sus derechos, o de los inmigrantes con órdenes ilegales de expulsión, entre otros.

Los que les pesa a esos críticos es que al interior del Poder Judicial, ya no existe la unanimidad de concepciones  respecto de los derechos humanos, surgiendo, con cada vez mayor frecuencia, notorias expresiones vinculadas a tendenciasque enriquecen un concepto de estado de derecho mucho más amplio, en el que se garantizauna efectiva vigencia de los derechos fundamentales de las personas y que se distancian definitivamente de la seudo juridicidad que otrora impusiera la Corte Suprema en la década de los 70´, del siglo pasado, que  la llevó  a implicarse en el golpe que instauró la dictadura y que durante todo ese período, dio el visto bueno a las peores atrocidades cometidas por gobierno alguno en la historia de nuestro país.

Más de alguien, podría decir que aquella conducta proclive al fascismo, hoy sería catalogada como un “activismo judicial”, usando  los mismos  razonamientos con que ahora se imputan a los Tribunales de Justicia, buscando descalificar las sentencias que profundizan en materias de derechos económicos y sociales.

Esa pluralidadque se evidencia en las diversas instancias jurisdiccionales, de una forma u otra, se relacionacon los procesos democratizadores que se han ido dando en el conjunto de nuestra sociedad y  que permiten abrigar esperanzas de mayores niveles de garantías para la vigencia y respeto de los derechos y libertades democráticas y de efectiva justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, cometidas tanto en dictadura como en el presente.

Tampoco puede  soslayarse la notoria responsabilidad de la mayoría actual del Tribunal Constitucional, que so pretexto de sesudas invocaciones doctrinarias, en los hechos, ha declarado la incompetencia de los Tribunales del Trabajo para tramitar denuncias de tutela laboral efectuadas por funcionarios de las diversas entidades quecomponen la administración pública. Denegando, en la práctica, el control jurisdiccional de los actos de la Administración, uno de los procesos más importantes en el desarrollo de un nuevo estado de derecho.

Dicho pronunciamiento, que pretende inhibir a la justicia laboral, vulnera el artículo 77 de la actual Constitución Política, en relación con el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, disposiciones queexpresamenteradican en las respectivas Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema el conocimiento y resolución de las cuestiones de competencia de los tribunales laborales, en este caso.

Si lo anterior no fuese suficiente, debemos  señalar que  estamos frente una intervención ilegal e inconstitucional del propio Tribunal Constitucional, no solo de forma o de procedimiento, sino también en el fondo o sustantiva, ya que está proclamando implícitamente la desigualdad ante la ley de los trabajadores del sector público respecto de sus pares del sector privado, lo que infringe una garantía básica de un orden mínimamente democrático y que se encuentra prevista en el artículo 19 Nº 2, de la Carta Fundamental, cuyo último inciso señala: “ Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

Ese mismo principio de igualdad, obliga a todas las autoridades del Estado, incluido el Tribunal Constitucional, a someterse al control judicial, cuando a través del recurso de protección, cualquier habitante de este país, considere que con su actuar se afectan o amenazan sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política. Por lo que resulta inexplicable el revuelo y escándalo con que se ha impugnado lo señalado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, a ese respecto

En suma, no es esta una controversia reservada para especialistas por versados que sean, pues se trata de un cuestión de política judicial, que implica definir las características centrales de un Poder Judicial para al actual período, de manera que resulta fundamental la participación social, a través de sus distintas expresiones y organizaciones, ya que lo que está en juego, es sustancial para la vida y destino de todos y cada uno de nosotros.

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