Invocar el TIAR es acto de rebelión contra el sistema de Naciones Unidas

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Sólo el Consejo de Seguridad puede dictar acciones contra un país, una vez que constata y determina la existencia de una situación que constituye una amenaza a la paz.

Leonardo Núñez. Abogado. 24/09/2019. Refugiarse en dispositivo s previstos en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca  (TIAR) para preparar y ejecutar una agresión militar contra Venezuela subvierte el sistema de la Organización de Naciones Unidas en la solución de los conflictos  internacionales:

1.) Ningún tratado puede sobreponerse a los principios, propósitos y métodos establecidos, practicados y aceptados universalmente, que están contenidos en las normas de la Organización de Naciones Unidas. Éstas tienen primacía y jerarquía sobre otros instrumentos legales vigentes en el Derecho Internacional. Son nulos, írritos y carentes de toda validez, los actos basados en instrumentos  de menor rango, que contradigan o se aparten de los principios y métodos que guían el sistema de Naciones Unidas.

2.) Sólo el Consejo de Seguridad de la ONU puede dictar medidas o acciones contra un país, una vez que aquel órgano superior constata y determina la existencia de una situación que constituye una amenaza a la paz, un quebrantamiento de ésta o la existencia de un acto de agresión cometido por un Estado contra otro o generados cualquiera de éstos, por conflictos internos. Ninguno de estos prerequisitos ha sido verificado en el caso venezolano. Habría que determinar si, las acciones cometidas desde territorio colombiano contra Venezuela y las sanciones unilaterales dispuestas y practicadas por los Estados Unidos también contra Venezuela, configuran una amenaza a la paz, su quebrantamiento o un acto de agresión en contra nuestra. En este caso, comprobada dicha situación,  correspondería al CdS dictar medidas especiales contra esos países y no al revés. (Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas). Dichas medidas no deben implicar en ningún  caso el empleo de la fuerza armada.

3.) Las eventuales medidas que con exclusividad pudiese adoptar el CdS incluyen la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, de las comunicaciones y diplomáticas. Las medidas que atípicamente pudiera adoptar el CdS deben ser potencialmente idóneas y efectivas para remediar  la situación, para alcanzar lo esperado y no un simple castigo.

4.) Como medida extrema, por no haber sido suficientes las adoptadas para mantener la paz, restablecerla o brindar la seguridad internacional, el recurso de la fuerza sólo debe ser decidido, ordenado y dispuesto por el propio CdS, sin sobrepasar los límites y objetivos indicados en la propia autorización (Art. 42 de la Carta).

6.) Resulta claro que, las obligaciones de los Estados miembros de la ONU establecidas en su propia Carta, prevalecen sobre las obligaciones contenidas en cualquier otro tratado, convenio internacional, acuerdo regional o alianza político-militar (Art. 103 de la Carta). Hacer lo contrario, significa rebelarse contra el sistema de Naciones Unidas, desconociendo la fuente principal desde donde dimanan las normas del Derecho Internacional.

7.) La solicitada y maquinada intervención armada con fines humanitarios constituye un subterfugio que procura proteger con bombas a las víctimas de supuestas violaciones a los derechos humanos, provocando un perjuicio mucho mayor al que en apariencia se quiere evitar, al mismo tiempo que desconoce el sistema específico de protección de los derechos humanos que internacionalmente desarrolla la ONU, a través de la Comisión de Derechos Humanos y las normas sustantivas y procedimentales establecidas en el Estatuto de Roma que regula las competencias y actuaciones de la Corte  Penal Internacional.

8.) El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) ha perdido toda pertinencia, si alguna vez la tuvo, ha perdido todo el vigor necesario en el tratamiento de los conflictos que se generan en los países americanos, forma parte del entramado legal configurado por la política imperialista de los Estados Unidos y no constituye un sistema alternativo sino subordinado al sistema de seguridad fundado en la Carta de las Naciones Unidas, cuyas normas tienen prioridad absoluta (Art. 103 de la Carta cit.) respecto de cualquier otra  obligación  internacional que hayan contraído los miembros de ésta. Invocar y aplicar una agresión militar basada en el TIAR, traería consecuencias humanitarias devastadoras. El que un grupo de Estados decida unilateralmente una acción militar contra Venezuela basada en el TIAR, suplanta el mecanismo de seguridad  colectiva que se expresa en el CdS de la ONU.

9.) Abrogarse la representatividad del continente americano en un grupo minoritario de países que invocan el TIAR, irrespeta  la decisión de países como México, Cuba, Bolivia, Nicaragua, Uruguay y otros, que han rechazado  la aplicación de este desfasado instrumento.

10.) Los intentos de realizar acciones militares contra  Venezuela basadas en el subversivo Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) configura una amenaza seria a la paz en todo el continente, razón por la cual dicha afrenta debe ser tratada como materia urgente en el seno del mismo Consejo de Seguridad de la ONU (CdS) y provocar un rechazo en la recientemente iniciada Asamblea General de las Naciones Unidas.

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